La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Sudeban, emitió las Normas Relativas a las Condiciones Especiales para los Créditos vigentes en la banca nacional pública y privada en el contexto de la pandemia del coronavirus.
En ejecución de las medidas económicas publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.521, en el contexto del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del covid-19. La Sudeban emitió la Resolución N°008.20 para establecer las condiciones especiales para la administración de la cobranza de la cartera de créditos liquidados total o parcialmente, hasta el 13 de marzo de 2020.
En cuanto a los beneficiarios de créditos comerciales vigentes podrán solicitar la reestructuración de pagos de capital e intereses hasta por seis (6) meses. Contados a partir de la emisión de la presente resolución.
Esto aplica a los beneficiarios de la Cartera Productiva Única Nacional. Incluye aquellos en Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC) y Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVCP), que resulten afectados por razones de suspensión de sus actividades comerciales y no hayan registrado ingresos suficientes por concepto de la venta de bienes o prestación de servicios.
Estas directrices obedecen a la reducción de la actividad comercial, lo cual genera dificultades para materializar el pago de las obligaciones contraídas.
Con información El Nacional
Si quieres recibir en tu celular esta y otras informaciones descarga Telegram, ingresa al link https://t.me/albertorodnews y dale click a +Unirme.