El día 19 de mayo de 2020, la empresa prestadora de servicios de televisión por suscripción DirecTV (perteneciente a la norteamericana AT&T) anunció que cesarían sus operaciones en Venezuela como consecuencia de la imposibilidad de cumplir con el ordenamiento regulatorio venezolano en materia de telecomunicaciones, todo ello a la luz de las sanciones decretadas por el gobierno estadounidense. Lo anterior supone restringir las opciones de información y entretenimiento de alrededor de 13 millones de personas, especialmente de entornos populares y marginalizados, y dejar sin trabajo a más de 600 personas al tiempo que afecta de forma mediata a más de 2.500 trabajadores del sector de los medios de comunicación.
El cese de operaciones de DirecTV en Venezuela se produce en un entorno absolutamente hostil para los medios de comunicación y prestadores de servicios de televisión por suscripción, quienes se encuentran completamente estrangulados por el marco jurídico regulatorio de la actividad de información en Venezuela. El régimen de facto ha desplegado desde sus inicios una política restrictiva del derecho a la libre comunicación e información, de la mano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que al día de hoy ha clausurado más de 200 medios de comunicación por motivos políticos y ha intensificado el cerco informativo en Venezuela, ordenando el bloqueo de incontables canales internacionales de televisión, entre ellos NTN24, CNN en Español, Caracol TV, Antena 3 y RCN Colombia.
Estas políticas restrictivas han sido beneficiosas para el régimen de facto, puesto que han limitado la oferta de los canales internacionales en el mercado de la comunicación, destruyendo el pluralismo y fortaleciendo en su lugar un monopolio comunicacional que transmite únicamente lo que el régimen permite. Sin embargo, tal y como se señaló en el párrafo anterior, este problema no se originó con las sanciones impuestas por Estados Unidos. El exilio de los canales de cable se remonta al año 2002, cuando el gobierno de Chávez censuró a CNN y a Noticias Caracol. Posteriormente, en el año 2004 la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, conocida como “Ley Resorte”, amplió el alcance de injerencia de CONATEL sobre los canales por suscripción, del cual devino el cierre de RCTV y RCTV International.
Al respecto, es menester recordar que conforme al artículo 11 de la Ley Resorte, los prestadores de servicios de televisión por suscripción “deberán garantizar a los usuarios y usuarias el acceso gratuito a los servicios de televisión que determine el Estado, en el ámbito de su cobertura, sean éstos de carácter nacional o de producción internacional audiovisual en los que tenga participación o interés el Estado”. Dicho en otras palabras, la normativa existente obliga a los servicios de televisión por suscripción a transmitir los canales del Estado, so pena de no poder operar en Venezuela si se niegan a hacerlo.
A criterio de esta Comisión, tal exigencia carece de fundamento a la luz de un Estado Democrático de Derecho que aboga por la libertad económica, y, en la práctica, solo ha servido a los intereses de control e intervención en el sector privado por parte del régimen; ocasionando, en este caso, el cese de operaciones de DirecTV en Venezuela y, con ello, una notable disminución del acceso a la información y entretenimiento de al menos 13 millones de venezolanos suscritos a dicha operadora televisiva. Esta situación es especialmente preocupante para quienes, por razones geográficas o económicas, no cuentan con otra opción de información y entretenimiento distinta al servicio de televisión que les fue suprimido.
En otro orden de ideas, el Comisionado Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas condena la preocupante situación que genera el cese de operaciones de DirecTV en Venezuela, forzado por la política violatoria de Derechos Humanos desplegado por el régimen de Nicolás Maduro Moros a través de CONATEL, a la luz del derecho humano al trabajo reconocido constitucionalmente y por pactos internacionales suscritos y ratificados por la República. Las más de 600 personas directamente afectadas – además de los 2.500 afectados indirectos, trabajadores también de la industria de las comunicaciones – quedan al más absoluto desamparo en un contexto de crisis humanitaria compleja, agravada por la pandemia y por la más reprochable negligencia del régimen usurpador que ha llevado a la destrucción de nuestro sistema de seguridad social y de prestaciones por desempleo.
Por último, no puede este Comisionado dejar de manifestar su rotundo rechazo en relación con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del régimen de facto que ordena tomar posesión, en apoyo de la fuerza pública, de todos los bienes muebles e inmuebles de DirecTV en Venezuela con la finalidad de reactivar las operaciones de la empresa. Ello no solo carece de todo fundamento lógico y jurídico, sino que (i) cercena el derecho de propiedad y las libertades económicas consagradas en nuestra Constitución al tratarse, en la práctica, de una expropiación judicial arbitraria en completa inobservancia de los procedimientos legales previstos al efecto; (ii) y supone una medida inidónea e innecesaria, en la medida en que la reanudación del servicio de DirecTV depende exclusivamente de una decisión empresarial y no de la mera posesión de los equipos de transmisión. Tal medida, a largo plazo, imposibilita por completo cualquier acuerdo amistoso con la compañía norteamericana AT&T en aras de la restitución del servicio.
Tomando en cuenta las consideraciones señaladas, el Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas solicita respetuosamente a la Asamblea Nacional y a los organismos internacionales de protección, especialmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que según sus competencias:
1. Se pronuncien sobre los hechos denunciados y sobre todo cuanto pudiera ocurrir en el mismo contexto en el futuro;
2. Evalúen la compatibilidad de la Ley Resorte con estándares internacionales de derechos humanos atinentes a la libertad de expresión, información y libertad económica;
3. Consideren la posibilidad de activar los mecanismos constitucionalmente establecidos para revisar y, de ser pertinente, derogar en su totalidad o en parte las disposiciones contenidas en la Ley Resorte;
4. Insten a las autoridades legítimas e, incluso, a quienes ostentan el poder de facto a prevenir, impedir y garantizar la no repetición de prácticas iguales o similares a las ejecutadas hasta la fecha en contra de los medios de comunicación y del derecho de los venezolanos a acceder a información libre y plural.
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