Un grupo de personas, en su mayoría del Municipio Torres y con el interés común de promover y defender las actividades culturales que son agenda `permanente de la Casa de la Cultura y el Teatro Alirio Díaz, pidieron mediante un comiunicado que Ronald Carreño debe ser juzgado en libertad y reiteraron su solidaridad con el periodista.
COMUNICADO ÍNTEGRO:
Alzamos nuestra voz ante las instancias judiciales y la opinión pública en general para dar testimonio de solidaridad y total apoyo para un integrante de esta hermandad cultural, animada fundamentalmente por el fomento de las artes en nuestra ciudad, como plataforma que más allá del altruismo busca darle fuerza al espíritu creativo y filantrópico que debe empujar a la sociedad por el camino del desarrollo pleno de sus facultades.
Queremos con esta carta pública elevar nuestra voz de absoluto respaldo para Roland Carreño, un miembro de este equipo humano cuyo trabajo incansable junto a nosotros le ha valido un espacio afectivo muy importante, demostrando en todo momento que por encima de sus lógicas inclinaciones políticas siempre ha puesto en alto su vocación de hombre de la cultura, del periodismo y del sano espectáculo que tiene como escenarios el color, la luz, la alegría y el mensaje permanente de la esperanza como festividad del alma.
Nuestro amigo Roland fue detenido sin el procedimiento legal de rigor y llevado a juicio sin atender elementales pasos del proceso judicial, tal y como se demuestra en los siguientes puntos:
1) El artículo 44 de la Constitución prevé que la libertad personal es inviolable y en consecuencia ninguna persona debe ser detenida a menos de que sea a través de una orden judicial o que se le haya sorprendido en flagrancia, sin embargo, si se le sigue juicio, éste debe ser realizado en libertad del imputado. Todo ello previsto en el numeral primero del artículo mencionado
2) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares y abogados, como lo establece el numeral segundo de la misma disposición.
3) El artículo 45 prohíbe la desaparición forzada de personas, en el sentido de ser detenidas y no informar su paradero e impedir su comunicación con sus familiares y abogados.
4) La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, inclusive en la etapa de investigación policial.
5) Todo ello tiene como base la presunción de inocencia, consagrada en el mismo artículo 49, que indica que toda persona se presume inocente hasta tanto no se pruebe lo contrario.
Lo cual es desarrollado por el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que esta presunción de inocencia se extiende hasta tanto se produzca una sentencia condenatoria.
Con base a estas consideraciones anteriores subscribimos esta solicitud. Nuestro pedimento es muy sencillo y corto. Pedimos que Roland sea juzgado en libertad, que pueda hacer frente a las acusaciones a la luz del día y del derecho.
Roland es un hombre cuya trayectoria pública ha sido entre las luces de la televisión, del teatro o de las pasarelas. Lo que ha dicho y defendido ha sido ante los medios de comunicación social y a cara descubierta.
Señores magistrados y demás autoridades del Poder judicial, solamente pedimos se actúe con sentido elemental de justicia y se dé a nuestro amigo Roland Carreño el trato que merece, según su trayectoria de profesional dedicado a la promoción cultural, las efemérides sociales y el arte del entretenimiento, jamás relacionado con asuntos bastardos o sombríos. De esta conducta es testigo todo el país y por ello solicitamos sea juzgado en libertad y en ejercicio de todos sus derechos.
Es auténtico
- Pbro. Alberto Álvarez Gutiérrez C.I. 3.947.486
- Monseñor Carlos Curiel Herrera C.I. 5.918.790
- Jorge Rosell C.I. 3.058.813
- Jorge Euclides Ramirez C.I. 3.446.793
- Felipe Izcaray Yépez C.I. 3.446.838
- Cécil H. Álvarez Yépez C.I. 3.444.311
- Rosario Anzola C.I. 3.540.377
- Ricardo González Zambrano C.I. 5.933.732
- José Ricardo Alvarez Yépez C.I. 5.322.543
- Rolando Herrera González C.I. 3.947.487
- Emma Rosa Oropeza de Herrera C.I. 3.446.516
- Luis Pernalete Mendoza C.I. 5.929.592
- Mario José Oropeza Yépez C.I. 4.802.924
- Maria Lourdes Riera C.I. 4.373.309
- Luz Elena Coronel C.I. 5.321.957
- Jesús Guillermo Gómez C.I.16.996.457
- Pedro Claver Herrera C.I. 3.948.919
- Pablo Jesús Zubillaga C.I. 5.323.445
- Gorquin Camacaro C.I. 5.323.807
- Julio César Herrera González C.I. 4.802.940
- Noemí Crespo Ávila C.I. 3.445.991
- Doisa Oropeza C.I. 4.081.123
- Pío Mujica C.I. 3.445.732
- Lourdes del Carmen R. de Alcalde C.I. 7.325.143
- Rafael Alcalde González C.I. 4.194.694
- Roy Meléndez C.I. 3.443.626
- Jorge Riera C.I. 9.634.343
- Blanca Alvarez de Oropeza C.I. 9.634.766
- Jesús Gerardo Álvarez C.I. 3.947.333
- Luz Elena Riera de Yépez C.I. 5.323.000
- Ana Mercedes De Angelis C.I. 5.319.588
- William Ávila C.I. 3.947.694
- María de Guadalupe Perera C.I. 5.933.468
- Maria de Lourdes de Chiossone C.I. 2.956.676
- Salvador Yépez Herrera C.I. 4.192.049
- Arturo Meléndez Aríspe C.I. 10.761.798
- Sarah Otamendi de Melendez C.I. 13.034.074
- Gerardo Pérez González C.I. 5.431.254
- Yolanda D’Lucca de Ramirez C.I. 7.338.641
- Carlos Arturo Álvarez C.I. 5.939.159
- José Crispiniano Colmenares L. C.I. 4.409.393
- Martha Iribarren de Colmenares C.I. 4.066.964
- Andrés Riera Parilli C.I. 5.933.282
- Juan José Herrera C.I. 3.446.068
- Juan Tomás Martinez Yépez C.I. 5.322.685
- Nelson Campos Oropeza C.I. 5.930.423
- José Tomás Colmenares C.I. 4.409.395
- Giulio Bardi Montes de Oca C.I. 5.924.641
- Luis Gerardo Oropeza C.I. 3.752.038
- Lermit Mendoza C.I. 2.383.454
- Luz Yépez de Riera C.I. 1.434.581
- Jorge L. Pichardo C.I. 5.319.516
- Juan José Perera Herrera C.I: 5.919.726
- Fernando Pérez Barrios C.I. 3.446.731
- Pablo González Zambrano C.I. 5.935.221
- Luis José Oropeza C.I. 677.084
- Ricardo Luis Álvarez Zubillaga C.I. 5.323.438
- Enrique Meléndez C.I. 3.947.660
- Norma Pinto de Izcaray C.I. 3.948.480
- Fortunato Hernández Sierralta C.I. 4.194.731
Blanca Herrera de Yépez C.I. 4.805.495 - Ricardo Yépez C.I. 4.192.135
- Rebeca Curiel Maldonado C.I. 5.839.546
- Manuel Idalberto Quintero C.I. 3.947.763
- Jairo García Méndez C.I. 9.369.065
- Ignacio Izcaray C.I. 5.322.476
- Antonio Ramos C.I. 3.443.400
- Marco Antonio Ramos Sosa C.I. 13.144.318
- Fausto Izcaray Yépez C.I. 1.434.722
- Marcos Carrillo Perera C.I. 9.882.729
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