El jueves 12 de noviembre de 2020, la representación de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) presentó ante la Corte de Distrito del Distrito Sur de Nueva York una “nota de protección” (protective notice), mediante la cual se manifestó la intención de apelar la decisión a ser publicada por tribunal en los próximos días, conforme a la cual se declarará sin lugar la demanda de nulidad incoada en 2019 por PDVSA respecto de los Bonos PDVSA 2020 y la garantía prendaria –constituida irresponsablemente por el régimen de Maduro– sobre el 50,1% de las acciones de CITGO Holding, Inc. (CITGO), principal activo de Venezuela en el extranjero, y que se estima servirá de base productiva una vez reinstaurada la democracia.
Este recurso se ejercerá en razón de la disconformidad de los abogados de la petrolera venezolana y de la Procuraduría Especial de la República –designada por el Presidente (E) Juan Guaidó y la Asamblea Nacional– respecto de la decisión.
Desde el momento en que el régimen de Nicolás Maduro anunció en el año 2016 su intención de renovar o refinanciar una deuda ya existente (Bonos 2016), emitiendo nuevos Bonos con ventajosos y “extraordinarios” beneficios, y además empeñando la propiedad de CITGO, la Asamblea Nacional advirtió de la ilicitud de dicha operación, y en el año 2019, declaró su inconstitucionalidad. Por ello, se ha demandado su nulidad ante la Corte de Distrito de Nueva York, teniendo como principal objetivo la protección de CITGO frente a una eventual ejecución inmediata de la garantía prendaria otorgada por el régimen de Maduro. De allí, la importancia de que esta decisión antes referida sea recurrida, y que una Corte de Apelaciones considere los argumentos que no fueron revisados por la Corte de primera instancia.
La irresponsable deuda heredada de los regímenes cleptocráticos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro se estima en más de 150 mil millones de dólares, y por ello el Gobierno Interino desde su instauración, ha realizado permanentes esfuerzos para conciliar y reestructurar esa deuda –sin repudiar en ningún momento las obligaciones legítimamente contraídas– amén de las negociaciones que necesariamente se llevarán a cabo tan pronto se institucionalice la democracia, se atienda la crisis humanitaria y se cuente con apoyo financiero internacional.
Nuestro deber es defender los máximos intereses de la nación en beneficio del pueblo venezolano. No dejaremos de ejercer las acciones necesarias que aseguren ese objetivo.
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