La semana pasada escribí sobre la grave situación que viven las mujeres presas en cárceles y centros de detención preventiva de Venezuela, hoy, el asesinato de la joven de 19 años Daniela Geraldine Figueredo Salazar, quien se encontraba recluida en los calabozos la Policía Municipal de Zamora, en Guatire, estado Miranda, de las manos del oficial de este cuerpo policial, Daniel Alexander Galarraga Ortega, me hace retomar el drama de las mujeres presas en Venezuela.
Por CARLOS NIETO PALMA – EL NACIONAL
Daniela falleció el pasado sábado 13 de marzo, en horas de la noche, de un disparo, supuestamente accidental, que se le escapó al oficial Galarraga Ortega causándole una herida con entrada en la región nasal y salida por la región occipital derecha.
Según la información recogida por la investigadora de Una Ventana a la Libertad (UVL) Lidk Rodelo y publicada en el sitio web de la organización el día domingo: “El suceso ocurrió dentro del calabozo femenino, donde hasta el sábado se encontraban siete mujeres detenidas. Tras suscitarse el hecho, las privadas de libertad denunciaron a UVL que son hostigadas y obligadas a mantener relaciones sexuales con funcionarios activos y un funcionario privado de libertad”.
Según la información citada: “Ellos (los policías) reciben órdenes de un polipreso, al que respetan porque es de rango, que se llama Pedro García. Él es el que nos obliga a tener relaciones sexuales tanto con él y como con los demás funcionarios activos. Anoche entraron varios, uno de ellos le mostró la pistola a Daniela y cuando la apuntó, se le escapó el tiro”, declaró una de ellas a UVL.
Este abuso sexual por parte de los encargados de la custodia de las mujeres detenidas lo venimos denunciando desde UVL desde el informe “Situación de las mujeres privadas de libertad en Venezuela” (Una narrativa desde las vivencias), presentado en marzo del año 2019 y de donde quiero resaltar este texto: “Los frecuentes embarazos no siempre son consensuales aun cuando no haya violencia. Esta es otra reclusa que nos explica que, El tercer hijo, es fruto de su relación con un Guardia Nacional dentro del penal. Su historia es conocida por los funcionarios de la defensa pública del Ministerio de Asuntos Penitenciarios. Pero todos argumentan que fue un romance aceptado por ella…XXX no alega violación, asegura que su hijo es producto de una relación sostenida con un guardia nacional, quien le intercambiaba comida y seguridad a cargo de favores sexuales. Al quedar embarazada, el convenio se rompió. Pero XXX decidió tener al niño. Desde entonces ya han pasado más de dos años. Espera ser beneficiada con una medida de libertad y no tener que ser separada de su bebé…Intercambio de comida y seguridad a cambio de favores sexuales, ¿cómo llamaríamos este tipo de relaciones sexuales? ¿Estrategia de sobrevivencia? ¿Abuso de poder? Violencia de género pues solo por el poder de él, ella podía tener seguridad dentro de la prisión, lo cual es deber del Estado proveerla sin nada a cambio. Y este caso no es una excepción”.
Igualmente, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, presentado el 4 de julio de 2020, luego de su visita a Venezuela manifestó: “Los guardias, así como otros reclusos ejercían presión sobre las mujeres para que intercambien sexo por ‘privilegios’ y/o protección”.
La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela en su informe presentado en septiembre de 2020 hace mención a esta situación en los siguientes términos: “Mujeres bajo custodia también enfrentaron riesgos adicionales de explotación sexual y sexo transaccional coercitivo. La Misión considera tales actos como violencia sexual precisamente por su carácter coercitivo. No se proporcionó protección adecuada contra estos actos, ni se pusieron bienes o productos básicos sin costo a disposición de todas las personas detenidas para evitar la necesidad de relaciones sexuales transaccionales. El contacto sexual entre custodios y personas detenidas está prohibido tanto por el derecho nacional e internacional. La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia prohíbe a los funcionarios públicos sostener relaciones sexuales con personas detenidas bajo su custodia, aun en ausencia de violencia o amenazas. En virtud del derecho internacional, se ha determinado que el entorno intrínsecamente coercitivo creado por la detención vicia la posibilidad de un consentimiento genuino para actos sexuales entre los funcionarios o custodios y la persona detenida”.
La muerte de Daniela Geraldine Figueredo Salazar, el pasado sábado, demuestra que esta situación sigue practicándose en los diferentes centros de detención donde hay mujeres. Ninguna autoridad del Estado ha hecho caso alguno, a estas denuncias, veremos en qué queda esta nueva muerte, si los cuerpos policiales, toman medidas efectivas para erradicar esta situación o simplemente será un rato más de pan y circo.
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