A partir hoy lunes 18 de octubre el toque de queda en todo el país será desde las 02:00 hasta las 04:00 horas, de acuerdo a la norma publicada por el Poder Ejecutivo, como parte de las medidas frente a la pandemia del covid-19.
El Decreto Supremo 163-2021-PCM oficializa el anuncio que hiciera el ministro de Salud, Hernando Cevallos, el pasado miércoles 13 de octubre, en conferencia de prensa tras el habitual Consejo de Ministros.
El titular del Minsa recordó que se reducen las horas del toque de queda debido a que las provincias del país se encuentran hoy en un nivel de riesgo moderado frente al covid-19.
Explicó que no se levantará totalmente el toque de queda porque se quiere evitar lo sucedido anteriormente con las fiestas covid-19, las cuales, anotó, se prolongaban toda la madrugada.
“Queremos mantener algún grado de restricción y apelar por supuesto a la responsabilidad social de los jóvenes”, refirió al señalar que el nuevo horario de la inmovilización social se oficializará a través de un decreto supremo, el cual fue publicado hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La flexibilización del toque de queda permitirá que muchos negocios, como restaurantes, funcionen hasta más tarde y que sus trabajadores puedan desplazarse sin problemas hacia sus domicilios.
• Actividades en espacios cerrados:
– Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50 %
– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60 %
– Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sume menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60 %
– Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sume igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100 %
– Casinos y tragamonedas: 50 %
– Cines y artes escénicas: 50 %
– Bancos y otras entidades financieras: 60 %
– Templos y lugares de culto: 50 %
– Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60 %
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60 %
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
– Eventos empresariales y profesionales: 60 %
– Peluquería y barbería: 60 %
– Spa, baños turcos, sauna, baños termales: 60 %
– Coliseos (vacunados con 2 dosis): 20 %
– Gimnasios: 50 %
• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
– Artes escénicas
– Enseñanza cultural
– Restaurantes y afines en zonas al aire libre
– Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
– Baños termales al aire libre
– Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
– Eventos empresariales y profesionales al aire libre
– Mercados itinerantes
– Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20 %
El presente decreto supremo es refrendado por la presidenta del Consejo de Ministros, el ministro del Interior, el ministro de Defensa, el ministro de Relaciones Exteriores, el ministro de Salud, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el ministro de Comercio Exterior y Turismo, el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro de Educación, el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Energía y Minas, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el ministro de la Producción, la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el ministro del Ambiente, y la ministra de Cultura.
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