A raíz de los acontecido este martes, donde un local comercial de más de 50 años de tradición ubicado en la urbanización Altamira del municipio Chacao, fue derribado, Lapatilla.com consultó a un abogado especialista en derecho penal a fin de despejar varias interrogantes sobre la demolición y el desalojo de la frutería Biruma, y la participación de la Alcaldía de Chacao como ente administrativo y gobierno local.
1. ¿Cómo se puede proceder a la demolición de una obra civil ubicada en una municipalidad, sin la participación (autorización por escrito) de la Dirección de Ingeniería Municipal? Quién habilitó el permiso de dicha demolición?.
2. Alcalde, ¿Sabía usted que las órdenes de demolición son decretadas única y exclusivamente por la única autoridad en Materia Urbanística de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que define quien tiene la Autoridad de Ley de Dictar Orden de Paralización de los trabajos de demolición, por cuánto en Venezuela existen tres (3) jurisdicciones, la Civil, la Penal y la Administrativa, y ninguna puede Interferir en la competencia de la otra.
3. ¿Cómo se ejecutó dicha medida cuando la Ley que Rige la Materia (LOOU), establece que la única autoridad civil para hacer ejecutar previo Procedimiento Administrativo, de no cumplir las variables urbanas es el Alcalde?.
4. ¿Tomando en cuenta la ordenación urbanística, evaluó la Dirección de Ingeniería Municipal los factores de prevención y riesgo que resultan urgentes y necesarios para llevar a cabo dicha ejecución, es decir, tomó en cuenta las edificaciones aledañas, el ruido, los servicios como tuberías de electricidad, telefonía, gas, así como el cierre de las vías, y el control del tránsito vehicular y peatonal?.
5. ¿La Policía Municipal de Chacao como fuerza pública local, preventiva y administrativa, acompañó y verificó la constitución del tribunal, comprobó si estaban presentes la juez Jennifer Andreina Barreto Vargas, el secretario del tribunal, y la fiscal del Ministerio Público Nancy Coromoto Parada Ruiz?.
6. ¿Cómo considera usted que la primera decisión del Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitida el 15 de diciembre de 2021, señale como Segundo: SE ORDENA A La alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda INTERRUMPIR Y EJECUTAR EL DESMANTELAMIENTO DE AQUELLAS INFRAESTRUCTURAS que se encuentran construidas, que van en contradicción del Plan de Desarrollo Urbano Local?
7. ¿La Consultoría Jurídica de la Alcaldía de Chacao leyó y revisó bien la decisión del tribunal. Emitió algún pronunciamiento escrito?
8. ¿La Consultoría Jurídica evaluó el alcance de la decisión, y la competencia del tribunal que ordenó dicha demolición y desalojo, tomando en consideración que los tribunales penales absuelven o condenan?
9. ¿Tomó en cuenta la Consultoría Jurídica de la Alcaldía de Chacao que la motivación de la decisión debió contar con un expediente o procedimiento administrativo, emitido por Ingeniería Municipal sobre las condiciones del terreno, estudios de factibilidad y riesgo del inmueble en conflicto?
10. ¿Hay un procedimiento administrativo en la Dirección de Ingeniería Municipal sobre estudios de riesgo, factibilidad, suelo, donde se encontraba edificada la frutería Biruma?
11. ¿Analizó la Alcaldía de Chacao que los desalojos en estos momentos se encuentran suspendidos por decreto presidencial, resolución, y providencia de Sunavi?
12. Los afectados de la Frutería Biruma denunciaron que hubo la presencia de al menos 15 personas, armadas y vestidas con logos cuyas siglas son DSC, que significan Dirección de Seguridad Ciudadana. ¿Esta Dirección Administrativa es realmente competente, o está autorizada por la Constitución, las leyes, o por resolución del Ministerio de Interior Justicia, y Paz, para hacer labores policiales o de fuerza pública?
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