La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Chile por el trato discriminatorio que sufrió la maestra de religión Sandra Pavez Pavez, quien fue separada de su cargo por su orientación sexual en 2007.
La sentencia publicada este miércoles por la CorteIDH indica que Chile es responsable internacional por la vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo de Sandra Pavez Pavez al destituirla de profesora de religión, empleo que desempeñaba desde hacía más de 22 años.
Pavez era profesora de religión católica desde 1985 en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, un establecimiento educacional público, pero el 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad, documento requerido por el Ministerio de Educación para ejercer como profesora de religión, con base en su orientación sexual.
Desde entonces, Pavez se ha visto impedida de dictar clases de religión católica en cualquier entidad educacional, razón por la cual interpuso un recurso de protección contra la decisión de la Vicaría, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, situación que fue confirmada por la Corte Suprema de Chile.
«La CorteIDH constató que las afectaciones a los derechos a la libertad personal y a la vida privada de Sandra Pavez Pavez fueron producto de un trato diferente basado en su orientación sexual (..) El tribunal consideró que la decisión de las autoridades del Colegio mediante la cual se separó del cargo a la señora Pavez y se le asignaron funciones distintas a las de profesora de religión católica vulneró el principio de igualdad y no discriminación», cita la sentencia.
La Corte Interamericana también determinó que el derecho al trabajo se vio comprometido en la medida en que, a través de la reasignación de funciones, se «menoscabó su vocación docente y constituyó una forma de desmejora laboral».
Según la demanda presentada a la CorteIDH por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la revocatoria del certificado de idoneidad se limitó a hacer explícito que el criterio diferenciador fue la orientación sexual de Sandra Pavez sin ofrecer motivo alguno que supere un test de objetividad y razonabilidad, mucho menos, un escrutinio estricto como el exigido cuando se trata de dicha categoría.
La sentencia de la CorteIDH señala que «la víctima careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad» y que «las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del Colegio mediante el cual se separó a Sandra Pavez Pavez de su cargo de profesora de religión católica».
Por esos motivos, los jueces interamericanos determinaron que fueron vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
Como parte de la sentencia, la Corte Interamericana ordenó al Estado de Chile adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos, así como pagar indemnización por daños materiales e inmateriales.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia. EFE
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