Un fallo de la Corte Suprema de Justicia advierte que, si una de las dos personas en un matrimonio no quiere tener relaciones sexuales, el otro no debe accederla violentamente y exigirle el encuentro íntimo con el argumento de estar casados.
Por Noticias Caracol
La sentencia se da a propósito del caso de un hombre que desde el 30 de octubre de 2011 hasta el 15 de abril de 2012 accedió carnalmente, de manera violenta, a su entonces esposa. La pareja estaba casada desde el 2008.
“No es cierto por demás, desde el punto de vista del bien jurídico tejido, que las relaciones sexuales sean obligatorias en el matrimonio, como lo sostuvo él, al punto de imponerse sobre la mujer deberes conyugales que puedan sojuzgar su voluntad y la obliguen al sometimiento”, indicó Myriam Ávila, magistrada de la Sala Penal de la Corte Suprema.
La sentencia además explica que no debe haber violencia física ni psicológica. El Centro de Derechos Reproductivos destacó la importancia de este fallo.
“El único elemento definitivo que establece de si existe o no una forma de violencia sexual es el consentimiento de la víctima y este consentimiento no puede ser deducido de cualquier gesto o conducta o actitud por parte de la víctima cuando este no sea libre o voluntario”, señaló Cristina Rosero, asesora legal senior de dicho centro.
En Colombia, la inmunidad marital desapareció en 1980 y se ratificó en el año 2000 cuando se consideró una agravante de la violación.
“Si bien no estamos ante un asunto absolutamente novedoso, pues desde hace 40 años está establecido, es un pronunciamiento muy importante que nos recuerda que todas las conductas de contenido sexual que se produzcan dentro de un matrimonio y que atenten contra la libertad y la integridad sexual son penalizadas e incluso con una agravante”, explicó Francisco Bernate, abogado penalista.
Durante el 2021 se presentaron más de 21 mil casos de violencia sexual, de estos, 18.726 fueron en contra de mujeres.
“Ha habido un incremento del más del 20% en las denuncias que se presentan en Medicina Legal por presuntos delitos sexuales. De este total de casos, más de 2.097 son aquellos en los cuales la pareja de la víctima ha sido el perpetrador de formas de violencia sexual”, dijo Rosero.
En el caso concreto que revisó la Corte, el hombre autor de la violación en contra de su entonces esposa deberá pagar 199 meses de prisión, es decir, más de 16 años de cárcel.
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