Abogados y activistas de DDHH exigen libertad plena, la desestimación de los cargos y la anulación del proceso contra los 33 hombres detenidos la semana pasada en Venezuela durante una redada en un club privado frecuentado por miembros de la comunidad LGBTIQ+ por presuntamente participar en una supuesta “fiesta sexual”.
Por Voz de América
Treinta de ellos fueron excarcelados el miércoles de la semana pasada bajo régimen de presentación y tres permanecen detenidos, en medio de un proceso “viciado de nulidad”.
Activistas alertan que los hombres no cometieron delito y que se atentó contra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) sobre el debido proceso que debe aplicarse a “todas las actuaciones judiciales y administrativas”.
El primer elemento que vuelve el proceso ilegal es que no hubo orden judicial, asegura Richelle Briceño, abogada de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y activista por los derechos de la comunidad LGBTI.
“Ultraje al pudor”, “agavillamiento” y “contaminación sónica”, fueron los tres cargos imputados por solicitud de la fiscalía. ¿Qué dice la ley y por qué múltiples abogados sostienen que los delitos imputados no aplican?, a continuación, la explicación:
1.- Ultraje al pudor
El artículo 381 del Código Penal establece que los individuos que hayan “ultrajado el pudor y las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses”.
Briceño explica que el grupo de personas se encontraban dentro de una propiedad privada no visible, por lo que en el supuesto de que hubiera ocurrido un acto sexual, no constituye un delito.
Para Tamara Adrián, abogada y primera precandidata transgénero a la presidencia de Venezuela, el tipo penal es “inaplicable e inconstitucional” y estima que se está planteando que “tener relaciones entre personas del mismo sexo es inmoral o contrario al pudor”.
Venezuela Igualitaria, una asociación civil que trabaja por el derecho a la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género, añade que los imputados tampoco pueden ser considerados como público.
2.-Agavillamiento
El artículo 286 del Código Penal establece sobre el agavillamiento que “cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.
Al respecto, las abogadas coinciden en que el delito de agavillamiento es “improcedente”.
Briceño subraya que “tener relaciones sexuales consensuadas y con plena capacidad de decisión o intimar con otras personas adultas no es delito”. Adrián añade que todos los delitos del ordenamiento jurídico exigen que haya dolo o intención de cometer un hecho punible.
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