Son 10 los municipios de la Comunidad de Madrid que se ven afectados. De este modo, la ciudad de Madrid tiene que tomar medidas en un plazo máximo de 48 horas entre las que están la restricción de entradas y salidas de la misma, aunque los ciudadanos se pueden mover entre barrios.
La Policía podrá acceder a datos de Salud Pública para controlar el cumplimiento de las cuarentenas por coronavirus en la Comunidad de Madrid, según anunció la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Además, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves la orden del Ministerio de Sanidad que supone la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y las grandes ciudades con mayor impacto de coronavirus y que será de obligado cumplimiento en un plazo de 48 horas. De este modo, la ciudad de Madrid queda afectada por las medidas y se restringirán las entradas y salidas a ella, aunque los ciudadanos se pueden mover entre barrios.
Los datos de localización de las personas con medidas de aislamiento o cuarentena serán cedidos al servicio de emergencias 112 de la Comunidad de Madrid mientras el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) esté activado. Estos datos podrán ser facilitados a los cuerpos policiales (Policía Local, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) a los servicios de inspección, incluidos los servicios de inspección educativa, o a los servicios públicos de emergencia «cuando realicen tareas incluidas dentro de las operaciones de lucha contra la pandemia».
Son 10 los municipios de la Comunidad de Madrid que se ven afectados: la ciudad de Madrid, además de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. Por otro lado, Logroño y Pamplona están muy cerca de cumplir también los requisitos para comenzar a tomar las mismas medidas.
En cuanto a las restricciones que publica el BOE están:
Limitación del contacto social entre personas que residen en diferentes municipios salvo estas excepciones: asistencia a centros de salud, cumplimientos de obligaciones laborales, asistencia a centros educativos, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia al cuidado de mayores y personas dependientes, desplazamiento a entidades financieras que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas por órganos judiciales o notariales, renovación de permisos y documentación oficial, realización de exámenes y pruebas, por causa de fuerza mayor o justificada.
La resolución establece que los habitantes del municipio afectado podrán desplazarse por dentro del mismo y que se podrá atravesar los municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
Se recomienda evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario dentro de los municipios.
Reducción a 6 personas de la participación en agrupaciones, salvo en el caso de conviviente o actividades laborales e institucionales.
El número máximo de asistentes a los velatorios se fija en 15 para los espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.
El aforo para los establecimientos comerciales se fija en un 50% y la hora de cierre no podrá superar las diez de la noche.
En cuanto a la hostelería, la hora de cierre es a las once de la noche. El aforo, del 50% en interiores y del 60% en exteriores. No se permite el consumo en barra. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa.
En los lugares de culto, el aforo será de un tercio y la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.
En las instalaciones deportivas, el aforo será del 50% en interiores y del 60% en exteriores.
Aforo del 50% en autoescuelas, academias y centros privados de enseñanza no regladas.
Uno de los aspectos que no recoge el acuerdo del Consejo Interterritorial es el cierre de los parques infantiles, que sí recogía el borrador inicial. Se desconoce, por el momento, las razones de este cambio.
En todo caso, la resolución de las comunidades es siempre un acuerdo de mínimos y son las administraciones locales y autonómicas las que pueden decidir si los cierran o los dejan abiertos.