La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Brasil por las violaciones a los derechos humanos de 60 personas, entre ellas 19 niñas y un niño, que murieron como consecuencia de la explosión en una fábrica de fuegos artificiales en 1998.
EFE
La sentencia de la CorteIDH, publicada este lunes tras la respectiva notificación a las partes, indica que la fábrica contaba con aval de las autoridades competentes para su funcionamiento. Sin embargo, nunca existió fiscalización en relación con las condiciones laborales o con el ejercicio de actividades peligrosas, pese a que esta era una exigencia de la normativa por el riesgo laboral.
«Los Estados tienen el deber de regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas, que implican riesgos significativos para la vida e integridad de las personas sometidas a su jurisdicción, como medida para proteger y preservar estos derechos», explica el fallo.
El caso se remonta al 11 de diciembre de 1998 cuando se produjo una explosión en una fábrica de fuegos artificiales en el municipio de Santo Antonio de Jesus, en el Estado de Bahía, en Brasil.
El sitio era un conjunto de carpas ubicadas en potreros con algunas mesas de trabajo compartidas. Como consecuencia de la explosión, murieron 39 mujeres- cuatro de ellas embarazadas-, un hombre, además de 19 niñas y un niño. Seis personas más resultaron heridas.
Ninguno de las sobrevivientes recibió tratamiento médico adecuado para recuperarse de las consecuencias del accidente, indica el fallo.
Por este caso, la CorteIDH declaró al Estado brasileño como responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en lo que respecta al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a los derechos de los niños, a la igualdad y no discriminación, a la protección judicial y a las garantías judiciales.
Los jueces también establecieron que es responsabilidad de Estado por el sufrimiento causado a 100 familiares de las personas fallecidas y heridas en la explosión.
El Tribunal Internacional encontró que el Estado de Brasil catalogó la fabricación de fuegos artificiales como una actividad peligrosa y reglamentó las condiciones en que debía ejercerse, pero «no desplegó ninguna acción de control o fiscalización previa a la explosión».
Además, la Corte Interamericana aseveró que Brasil tenía «la obligación de asegurar condiciones equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad, salud e higiene en el trabajo y de prevenir accidentes de trabajo».
Pero, por el contrario, «las empleadas de la fábrica de fuegos trabajaban en condiciones de precariedad, insalubridad e inseguridad y no recibieron instrucciones sobre medidas de seguridad, ni elementos de protección para realizar el trabajo».
La sentencia también destaca que la situación de pobreza en que se encontraban las víctimas, sumada al hecho de que eran mujeres y afrodescendientes, «agravó su condición de vulnerabilidad».
«Lo anterior facilitó la instalación y funcionamiento de una fábrica dedicada a una actividad especialmente peligrosa, sin fiscalización, y llevó a las víctimas a aceptar un trabajo que ponía en riesgo su vida e integridad y la de sus hijas e hijos. Además, el Estado no adoptó ninguna medida para garantizar la igualdad material en el derecho al trabajo respecto de este grupo de mujeres en situación de marginación y discriminación», cita el texto.
Los jueces ordenaron diversas medidas de reparación, entre ellas implementar una política sistemática de inspecciones periódicas en los locales de producción de fuegos artificiales, diseñar y ejecutar un programa de desarrollo socioeconómico destinado a la población de Santo Antonio de Jesus y pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia.