Una iniciativa que propone prohibir y sancionar las llamadas terapias de reorientación sexual fue aprobada este miércoles por las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad de la Cámara de Diputados de México.
EFE
La aprobación del dictamen fue por mayoría y reforma el Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, «para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual», conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
La votación ocurrió de la siguiente manera: Comisión de Justicia, 21 votos a favor, cero en contra y 6 abstenciones; Comisión de Salud, 29 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, y Comisión de Diversidad, 6 votos a favor, cero en contra y una abstención.
En un comunicado, las Comisiones indicaron que en el Código Penal Federal se incluye el capítulo IX «Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas», para señalar que «se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de 1.000 a 2.000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)», es decir, de 103.740 a 207.480 pesos (entre 5.740 a 11.480 dólares).
Esto, «a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona».
Además, aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
En la nota también se destacó que «las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda», cuando la persona autora tuviese «relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima».
En los casos de relación laboral o función pública, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito.
En la Ley General de Salud se menciona que las personas profesionales que apliquen estas terapias (…) con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona (…) serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
Este tipo de tratamientos engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de «curar» a gais, lesbianas, entre otras personas de su identidad de género.
Desde 1990, la homosexualidad no figura en el catálogo de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, tras múltiples protestas por parte de asociaciones y sociedad civil.
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