La Corte Constitucional de Colombia, con una votación de 5-4, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 12 del Decreto Presidencial 491, del 28 de marzo de 2020, que permitía a otras ramas del poder público, incluyendo el Congreso, a ejercer de manera virtual sus competencias durante la pandemia.
«Con esta decisión, la Corte Constitucional se pronuncia sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados», dijo el presidente de la Corte, Alberto Rojas.
Según los magistrados, el artículo del decreto presidencial que permite a los «órganos colegiados de las ramas del poder público […] corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva» no se ajusta a la Constitución.
La sentencia, según señala la Corte, solo tendrá efectos a futuro, por lo que no afectará a las decisiones y actuaciones que el Parlamento haya tomado hasta ahora, porque se presume legal su actuación.
Ello significa que no queda sin efecto la reforma que hicieron a la Constitución del país para poder condenar a prisión perpetua a violadores y asesinos de niños, cambio que fue aprobado en junio pasado; así como tampoco afectaría a otros 22 proyectos de ley que tuvieron luz verde durante la contingencia.
Con esta nueva sentencia se estima que las sesiones previstas a partir del 20 de julio, cuando se instale la próxima legislatura, se tendrían que realizar de manera presencial, adoptando los protocolos de seguridad.
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