Una ley en Costa Rica establece penas de cárcel para quienes persigan o acorralen a una persona en la calle con intenciones sexuales. La legislación aprobada este martes en el Congreso, también establece sanciones para el exhibicionismo y para quienes tomen fotografías o videos de connotación sexual en sitios públicos sin consentimiento.
La iniciativa, denominada Ley de Acoso Sexual Callejero, se aprobó en segundo debate en la Asamblea Legislativa de forma unánime. La legislación también impone multas ante expresiones como jadeos y silbidos con connotación sexual, que incomoden a la víctima.
En Costa Rica, una ley como esta se aprueba con mayoría simple y recibe 2 debates en el plenario legislativo. El proyecto recibió el apoyo de varios partidos políticos desde que se presentó por primera vez en 2017.
La ministra de la Condición de la Mujer de Costa Rica y presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Patricia Mora, celebró la aprobación de la iniciativa y dijo que el acoso no es inofensivo, es violencia contra las mujeres y que ya no se puede seguir justificando ni minimizando una conducta a la que consideró “machista y cotidiana”.
Multas y cárcel
La abogada del Inamu, Amanda Segura Salazar, explicó a CNN que entre las principales sanciones, la ley establece de 10 a 18 meses de cárcel a quien tome videos y fotografías con intenciones sexuales sin consentimiento, en lugares públicos, de acceso público o medios de transporte remunerado de personas y, aumenta de 18 meses a 3 años, si el material audiovisual se muestra, se transmite o se envía a otra persona.
Segura agregó que la pena de cárcel será de 8 meses a un año a quien acorrale o persiga a una persona con propósitos sexuales y de 6 meses a un año, para quien se masturbe o exhiba sus genitales en espacios públicos. Si la falta la comete más de una persona, las penas aumentan en un tercio, igualmente si la víctima es una persona adulta mayor, tiene una condición de discapacidad o es menor de edad.
Asimismo, se impondrá una pena de 15 a 30 días de multa para la persona que lance hacia otra silbidos, ruidos, jadeos o gemidos, así como ademanes y gestos con connotación sexual en lugares públicos.
La sanción sería de entre 25 a 35 días de multa, si las acciones las cometen 2 o más personas o se realizan usando medios electrónicos.
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