Muchos venezolanos conocemos los detalles del conflicto territorial existente entre Venezuela y Guyana, otros no lo tienen muy claro y bastantes lo desconocen; para todos escribo las siguientes líneas. En este artículo, el tema se presentará de manera sencilla y concreta, enfocada a los acontecimientos de mayor relevancia dentro del trajinado, abundante y complejo escenario de la controversia. En aras de la brevedad y de hacer amistosa la lectura, no se entrará al fondo de las explicaciones jurídicas, citas de innumerables gestiones, notas diplomáticas, opiniones, reuniones, cartas, telegramas, etc. Tampoco se harán juicios de valor, predicciones jurídicas y consideraciones políticas vinculadas a quienes ejercen el poder en ambos países. Ninguna opinión sobre la conveniencia o no de votar en la consulta popular convocada por el Consejo Nacional Electoral este 3 de diciembre de 2023.
El derecho internacional, ha definido el concepto de Controversia Internacional, como: “un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, una oposición de puntos de vista legales o de interés entre las partes”.
En términos más breves, es una oposición de intereses en que las partes no ceden.
La controversia entre Venezuela y Guyana, calza dentro de la anterior definición de Controversia Internacional. Existe entre ambos países un conflicto territorial a ser resuelto por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas ONU, que tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos), la cual está constituida por quince (15) magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU. Su Estatuto forma parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas. El cuerpo de magistrados de la Corte, son elegidos sin tomar en cuenta su nacionalidad, entre las personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Ningún miembro de la Corte podrá ejercer función política o administrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional. Una vez elegidos, los miembros de la Corte no pueden representar al gobierno de sus países de origen ni al de cualquier otro Estado. A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de las organizaciones internacionales, quienes conforman la Corte no son delegados de los gobiernos. Los miembros de la Corte son magistrados independientes cuya primera obligación, que deben cumplir antes de asumir sus puestos, es declarar solemnemente en una audiencia pública que ejercerán sus poderes con imparcialidad y conciencia.
El planteamiento de la Controversia Venezuela –Guyana.
Venezuela, considera que un laudo arbitral (sentencia dictada por un tribunal arbitral) de fecha 3 de octubre de 1899, le arrebató parte de su territorio que le correspondía por legítimo y documentado derecho, heredado de la Madre Patria en los primeros tiempos de nuestra gesta de Independencia (1810), por formar parte del territorio que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, creada el 8 de septiembre de 1777, como una entidad territorial del Imperio Español, por el Rey Carlos III de España, territorio con el cual quedó conformado definitivamente nuestro país después de los sucesos independentistas, cuyo límite oriental es el rio Esequibo.
Los derechos de España, descubridora y primera ocupante de estos territorios sometidos a su jurisdicción y dominio, proceden de los siguientes títulos: una Bula del Papa Alejandro VI de fecha 4 de mayo de 1493, mediante la cual se dividieron entre España y Portugal los territorios de América en atención a los descubrimientos de ambas naciones; y del tratado de Tordesillas de fecha 7 de junio de 1494, que precisó los detalles de la división y amplió el territorio portugués. Los holandeses lograron ocupar algunas áreas al Este del Esequibo: Barbice, Demerara y Esequibo, donde en total tenían aproximadamente 32.186 kilómetros cuadrados, los cuales habían recibido de España mediante el Tratado de Paz y Comercio celebrado en Münster el 30 de enero de 1648; para esa fecha Holanda no poseía ningún territorio al Oeste del rio Esequibo. De los citados territorios se apoderó la Gran Bretaña en 1796, y le fueron cedidos por Holanda según el Tratado de Londres de 1814; ningún territorio al Oeste del Esequibo fue cedido por Holanda a Gran Bretaña; sin embargo, desde aquel tiempo comienzan los colonos del Reino Unido a invadir arbitrariamente un territorio que es venezolano desde los sucesos de 1810, el cual aparece descrito en la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia de 1821 en su artículo 5°:
“El territorio de la Republica de Colombia será el comprendido dentro de los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato y Capitanía del Nuevo Reino de Granada. Pero la asignación de sus términos precisos queda reservada para tiempo más oportuno”
Actualmente nuestra Constitución de 1999, lo contempla en el artículo 10:
“El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.
Acorde con el principio fundamental del derecho internacional ampliamente aceptado, que establece que los Estados deben mantener las fronteras que tenían en el momento de su independencia.
En el año 1830, Venezuela se separa de la Gran Colombia. España y la República de Venezuela, firman el Tratado de Paz y Reconocimiento, en Madrid, el 30 de marzo de 1845, mediante el cual la Reina doña Isabel II, en nombre de España, reconoce la soberanía de Venezuela sobre el territorio conocido como la Capitanía General de Venezuela, incluyendo la Provincia de Guayana que limitaba al Este con el rio Esequibo, incorporada a la República según decreto de Simón Bolívar, firmado en el Cuartel General de Angostura el 15 de octubre de 1817.
El artículo 1 del tratado de Paz y Reconocimiento, dice:
“S.M.C., usando de la facultad que le compete por Decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por si, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela”.
En dos mapas de la época, de gran valor histórico y jurídico, quedaron fijados los límites de Venezuela por el Este con el Rio Esequibo: Mapa Geográfico de América Meridional de Juan de la Cruz Cano y Olmedilla (1795), publicado en Londres el 1 de enero de 1799 por Francisco de Miranda; y el Mapa de Venezuela, La Guayana Británica (Guayana Inglesa), La Guayana Holandesa y la Guayana Francesa, publicado en Boston, 1821 (Cummings & Hilliard), en los cuales se puede observar el rio Esequibo como límite oriental de Venezuela. Las imágenes fueron tomadas del libro del ilustre jurista Dr. Allan Brewer Carias, citado en las referencias bibliográficas.
En 1834 y 1835, el naturalista y geógrafo alemán Robert Hermann Schomburgk es patrocinado y enviado por la Royal Geographical Society de Londres y la Colonial Office con la finalidad de explorar y delimitar las posesiones inglesas cedidas por los holandeses a los ingleses mediante el tratado de Londres de 13 de agosto de 1814. El señor Schomburgk, levantó un mapa en el cual el límite entre Venezuela y la Guayana Británica es el rio Esequibo. Esa línea limítrofe se conoce como “La Línea Original de Schomburgk”. En el mapa aparece dicha línea, que es el verdadero límite con la Guayana Británica.
En 1840, el gobierno británico envió oficialmente al mismo Robert Hermann Schomburgk, con el objeto de trazar una nueva línea hacia el Oeste del Rio Esequibo en territorio venezolano, porque según ellos esa no era la verdadera frontera, la cual nunca antes habían disputado al Imperio Español, cuando éste se encontraba en posesión de sus territorios integrantes de la Capitanía General de Venezuela. La nueva línea recibió el nombre de “Línea Schomburgk de 1840”. En ese año, por primera vez surgió la controversia entre la Gran Bretaña y Venezuela, por un territorio que como ha quedado dicho y fundamentado en títulos validos e indubitables, pertenece a la República de Venezuela.
En el escenario anterior, comenzaron las hechos y maniobras expansionistas de la Gran Bretaña, valiéndose de su poderío imperial frente a Venezuela.
En 1880, fueron descubiertos yacimientos auríferos en la región del Yuruarí ; y con seguridad los ingleses deseaban buscar una posición estratégica más favorable que les asegurara el control de las bocas del Orinoco; circunstancias que llevaron a Gran Bretaña a ocultar el mapa donde aparece “La Línea Original de Schomburgk” , el cual establece que el límite entre Venezuela y la Guayana Británica es el rio Esequibo; y publicaron un mapa con otra línea limítrofe denominada “línea Schomburgk de 1887” , usurpando esta vez 167.830 km2 de territorio venezolano. La pretensión expansiva e invasiva de Gran Bretaña se hizo mayor cuando trazaron una nueva línea desde la costa hasta Upata, también ubicada en territorio venezolano, esta vez usurpando 203.310 km2.
La conducta ocupacionista y lesiva de la potencia imperial europea, obligó a Venezuela durante el gobierno del General Antonio Guzmán Blanco a romper relaciones diplomáticas con Inglaterra el 20 de febrero de 1887 y a exigir la desocupación del territorio ocupado. También trajo como consecuencia que Venezuela solicitara apoyo diplomático a los Estados Unidos para acudir a un arbitraje internacional que antes Gran Bretaña había rechazado; a los fines de poner los limites en su lugar; produciéndose luego de varias gestiones, la intervención en el asunto del Presidente de los Estados Unidos Grover Cleveland, quien en mensaje al Congreso el 17 de diciembre de 1895, manifestó que en aplicación de los principios de la Doctrina Monroe de 1823 (no colonización por potencias europeas en norte y Suramérica, no intervención europea en asuntos de América, no transferencia a terceros estados de áreas territoriales), los Estados Unidos no tolerarían que Inglaterra se apoderara de territorios pertenecientes a Venezuela. El 1° de enero de 1896 designó una comisión investigadora de los límites de Venezuela con Guayana Británica, en la cual aparece como Secretario un personaje, a quien adelante nos vamos a referir: Severo Mallet Prevost.
Después de muchas incidencias y gestiones entre Los Estados Unidos y Gran Bretaña, quedó constituida una comisión mixta para realizar los preparativos de un acuerdo entre las partes, firmar un tratado (compromiso arbitral) y establecer el procedimiento para la celebración de un Arbitraje Internacional en Paris. El lugar acordado para reunirse fue Washington. Por Gran Bretaña fue nombrado Julián Pauncefote, su embajador en los Estados Unidos; y por Venezuela el Ministro venezolano José Andrade, Ministro Plenipotenciario de Venezuela en los Estados Unidos de América. Estos representantes se comenzaron a reunir en marzo de 1896 en Washington, ante el Secretario de Estado Richard Olney. Los Estados Unidos actuaban a solicitud del Estado venezolano interponiendo sus Buenos Oficios, para coadyuvar amistosamente a que las partes en conflicto llegaran a un acuerdo; sin embargo, se comenzaron a desviar las intenciones de buena fe.
Brevemente y en orden cronológico se refieren a continuación, cuatro importantes documentos jurídicos indispensables para la comprensión del tema:
1.- El Tratado de Washington de 2 de febrero de 1897.
En la redacción de este compromiso arbitral, el representante venezolano José Andrade (hermano del General Ignacio Andrade), fue prácticamente excluido, quedando como intermediario con el Estado venezolano; sin embargo fue firmante por Venezuela de un tratado elaborado en idioma ingles y explicado a él en forma engañosa en lo que se refiere a un artículo donde se incluía que cincuenta años de ocupación deben constituir un título de prescripción adquisitiva sobre el territorio, siendo convencido de este articulo por el representante inglés y el Secretario de Estado norteamericano, quienes mantenían que esa norma se refería a ocupaciones anteriores a 1814, así lo hizo saber al gobierno venezolano. El tratado fue firmado por Venezuela, representado por el Ministro José Andrade y por Su Majestad La Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, representada por Sir Julián Pauncefote, a los fines de establecer mediante Arbitraje los límites de los Estados Unidos de Venezuela y la colonia de la Guayana Británica. El Tratado fue aprobado por el Congreso de Venezuela el 7 de abril de 1897. El cambio de ratificaciones tuvo lugar en Washington el 14 de junio de 1897.
El tribunal arbitral, quedó constituido por cinco (5) miembros de la siguiente manera: Dos (2) árbitros por Venezuela, uno de ellos nombrado por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y sugerido por el gobierno americano: Melville Weston Fuller, Justicia de los Estados Unidos de América, y el otro, nombrado por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América: David Josiah Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América. Dos (2) árbitros designados por la Gran Bretaña, nombrados por los miembros de la Comisión Judicial del Consejo Privado de Su Majestad: Barón Herschell, quien por fallecimiento fue sustituido por Charles , Baron Russel of Killowen, miembro del Consejo Privado de la Reina Victoria y Sir Richard Henn Collins, uno de los jueces de la Corte Suprema de Judicatura de Su Majestad. El quinto árbitro, sería elegido por los cuatro árbitros ya nombrados en el Tratado y desempeñaría el cargo de Presidente del Tribunal, resultó electo el profesor ruso Fiódor Fiódorovich Martens (Federico Martens), experto en derecho internacional.
El 29 de julio de 1899, fue aprobado en la Haya el primer tratado colectivo para la solución pacifica de los conflictos internacionales, donde se incluía entre otros medios el Arbitraje y su procedimiento. Se convirtió en una fuente del Derecho Internacional y los jueces del Laudo Arbitral de París 1899 que trataremos adelante, lo tenían vigente. Según el artículo 52 de ese tratado dichos jueces deberían haber dictado su sentencia motivada y no lo hicieron.
Se transcribe el encabezamiento de la Convención de la Haya recientemente firmada, a los fines de hacer notar quienes eran en aquel tiempo “la sociedad de naciones civilizadas” en el derecho internacional; los demás países eran considerados por muchos expertos como “países salvajes o semibarbaros”, entre esos expertos estaba el Presidente del Tribunal Arbitral en el caso Gran Bretaña y Venezuela.
“CONVENCIÓN para la resolución pacífica de controversias internacionales
Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. y Rey Católico de Hungría; Su Majestad el Rey de los Belgas; Su Majestad el Emperador de China; Su Majestad el Rey de Dinamarca; Su Majestad el Rey de España y en Su Nombre la Reina Regente del Reino; el Presidente de los Estados Unidos de América; el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, Emperatriz de India; Su Majestad el Rey de los Helenos; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador de Japón; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau; Su Alteza el Príncipe de Montenegro; Su Majestad la Reina de los Países Bajos; Su Majestad Imperial el Shah de Persia; Su Majestad el Rey de Portugal y de Algarve, etc.; Su Majestad el Rey de Rumania; Su Majestad el Emperador de Todas las Rusias; Su Majestad el Rey de Servia; Su Majestad el Rey de Siam; Su Majestad el Rey de Suecia y Noruega; el Consejo Federal Suizo; Su Majestad el Emperador de los Otomanos y Su Alteza Real el Príncipe de Bulgaria; Animados por la firme voluntad de cooperar para el mantenimiento de la paz general; Resueltos a favorecer con todos sus esfuerzos el arreglo amistoso de las controversias internacionales; Reconociendo la solidaridad que aúna a los miembros de la sociedad de naciones civilizadas…” (resaltado agregado)
Es importante resaltar en este compromiso arbitral, la regla fraudulenta del articulo IV sobre la prescripción adquisitiva territorial (propiedad fundada en la posesión) comentada anteriormente; la cual constituye un argumento moderno esgrimido por Guyana en la controversia “ El territorio es nuestro porque tenemos su posesión” ; y también el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo III del Tratado de Washington: “investigar y cerciorarse de la extensión de los territorios respectivamente, o que pudieran ser legítimamente reclamados por aquellas o éste, al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por el Reino Unido, y determinar la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica”. En este sentido, los árbitros tampoco acataron esta disposición, pues simplemente de haberlo hecho, hubiesen comprobado que los únicos territorios que pertenecen a la Gran Bretaña conforme a derecho, son los que adquirió de los holandeses por el tratado de Londres de 1814.
2.-El Laudo Arbitral de Paris de 3 de octubre de 1899
Para cumplir con el tratado Arbitral de Washington, las partes presentaron ante el tribunal sus Agentes y representantes (abogados) a saber: Por Venezuela: Agente del Gobierno: José María Rojas (único abogado venezolano que participo en el procedimiento de arbitraje), representantes: Benjamin Harrison (Expresidente norteamericano), Benjamin Tracy (Secretario de Marina de los Estados Unidos durante el gobierno del Presidente Harrison), Severo Mallet Prevost (abogado norteamericano), James Russell Soley (abogado norteamericano) Por Inglaterra: Agente del Gobierno George Buchanan, representantes: Sir Richard Webster, Sir Robert Reid, G.R. Askwith y S.A.T. Rowlatt.
En enero de 1899 tuvo lugar en Paris la sesión inaugural del tribunal, las sesiones de trabajo comenzaron en junio de 1899 y el día 3 de octubre de 1899, fue dictado el Laudo Arbitral , por decisión unánime de sus cinco jueces; en el cual se adjudicó al Reino Unido parte del territorio de 159.500 kilómetros cuadrados, que por legítimo derecho corresponde a Venezuela, fijando limites que no se corresponden con el verdadero territorio adquirido por Gran Bretaña de los holandeses mediante el tratado de 1814, cuyos límites con Venezuela eran el rio Esequibo.
En 1949, Venezuela conoció el denominado y famoso memorándum de su abogado norteamericano Severo Mallet Prevost, mediante el cual realiza una confesión realizada a su amigo y socio de bufete Otto Schoenrich, con el encargo de publicarla después de su muerte. Schoenrich afirma que Severo Mallet le refirió en larga conversación sobre el tema, que:
“El 4 de octubre de 1899, el Tribunal de Arbitraje dictó un laudo unánime. Fue extremadamente corta, no dio razones de clase alguna para la decisión, y se limitó a describir la línea fronteriza aprobada por el Tribunal. La línea así establecida comenzaba en Punta Playa, alrededor de 45 millas al este de Punta Barima, de allí continuaba hasta la confluencia de los Ríos Barima y Mururuma y luego seguía hacia el sur a lo largo del Río Amacuro. El laudo concedió a Gran Bretaña casi el noventa por ciento del citado territorio en disputa; pero la boca del Orinoco y una región de alrededor de 5.000 millas cuadradas, en la región sudoriental de las cabeceras del Orinoco, fueron reconocidas a Venezuela”.
Schoenrich, señala que Mallet Prevost, falleció el 10 de diciembre de 1948 y después de su muerte, fue encontrado dentro de sus papeles un documento que demuestra que el resentimiento de Venezuela es justificado. En el texto de Severo Mallet Prevost, puede leerse el siguiente extracto:
“Después de que Sir Richard WEBSTER y yo concluimos nuestros discursos, el Tribunal suspendió sus sesiones para una corta vacación de dos semanas. Los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor MARTENS. Cuando reanudamos nuestras sesiones al final del receso, el cambio en Lord COLLINS fue notable. Hizo muy pocas preguntas y toda su actitud fue completamente diferente de lo que había sido. Nos pareció a nosotros (con lo que me refiero al abogado de Venezuela) como si algo debió haber sucedido en Londres para lograr el cambio. Cuando todos los discursos concluyeron en el mes de agosto o principios de septiembre, el tribunal levantó la sesión para permitir que los árbitros consultaran y emitieran su decisión. Pasaron varios días mientras esperábamos ansiosamente, pero una tarde recibí un mensaje del juez BREWER diciendo que a él y al presidente del Chief Justice FULLER les gustaría hablar conmigo, y pidiéndome que me reuniera con ellos de inmediato en su hotel. Inmediatamente fui allí. Cuando me llevaron al apartamento donde me esperaban los árbitros americanos, el juez BREWER se levantó y dijo muy excitado: “MALLET-PREVOST, ya no sirve de nada mantener esta farsa pretendiendo que somos jueces y que usted es abogado. El Chief y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que ha pasado. MARTENS ha ido a vernos. Nos informa que Russell y Collins están listos para decidir a favor de la Línea Schomburgk que partiendo de Punta Barima en la costa daría a Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; que si insistimos en comenzar la línea en la costa , se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como el verdadero límite”. Sin embargo, añadió que, “él, MARTENS, está ansioso por lograr una decisión unánime; y si aceptamos la línea que propone, obtendrá la aquiescencia de Lord RUSSELL y Lord COLLINS y así tomar la decisión unánime.” Lo que entonces MARTENS propuso de manera fue que la línea en la costa debería comenzar a cierta distancia al sureste de Punta Barima de manera de dar a Venezuela el control de la boca del Orinoco; y que la línea debería conectarse con la línea Schomburgk a cierta distancia en el interior, dejando a Venezuela el control de la desembocadura del Orinoco y unas 5.000 millas cuadradas de territorio alrededor de esa boca. “Esto es lo que MARTENS ha propuesto. El Magistrado Fuller y yo somos de la opinión de que la frontera en la costa debería indicarse en el río Moruca. La cuestión que debemos decidir es si aceptaremos la propuesta de MARTENS o si presentaremos opiniones disidentes. En estas circunstancias, el Chief y yo hemos decidido que debemos consultarle, y ahora le hago saber que estamos dispuestos a seguir cualquiera de los dos cursos que Ud. desee que nosotros hagamos”. De lo que acababa de expresar el magistrado BREWER, y por el cambio que todos habíamos observado en Lord COLLINS, me convencí entonces, y sigo creyendo, que durante la visita de MARTENS a Inglaterra un acuerdo se había concluido entre Rusia y Gran Bretaña para decidir el caso de acuerdo con las líneas sugeridas por MARTENS y que presión con ese fin se había ejercido de alguna manera sobre COLLINS para que siguiera ese curso. Yo naturalmente sentí que la responsabilidad que se me pedía que asumiera era mayor de lo que podía soportar solo. Así se lo declaré a los dos árbitros y pedí permiso para consultar al General HARRISON. Esto me lo dieron e inmediatamente fui al apartamento del general Harrison para hablar con él sobre el tema. Cuando revelé al General HARRISON lo que acababa de pasar éste se levantó indignado, y caminando de un lado a otro, calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a FULLER y a BREWER que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: “MALLET-PREVOST, si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que MARTENS propone es inicuo, pero no veo nada que Fuller y BREWER puedan hacer más que estar de acuerdo”. Estuve de acuerdo con el general Harrison y así se lo hice saber a los al Chief Justice FULLER y al Justice BREWER. La decisión que se dictó en consecuencia fue unánime, pero si bien dio a Venezuela el punto estratégico más importante en cuestión, fue injusta para Venezuela y la privó de un territorio muy extenso e importante al que, en mi opinión, Gran Bretaña no tenía la sombra de un derecho. Lo anterior ha sido dictado por mí el 8 de febrero de 1944.”
Sobre la nulidad del Laudo el Dr. Allan Brewer Carias en su obra comenta:
“Estos documentos son una prueba más de por qué el Laudo Arbitral de 1899 es nulo, como lo ha venido sosteniendo Venezuela desde 1962, por haber sido producto de una manipulación y chantaje impropios para imponer una decisión unánime, con base en un fraude procesal, sin deliberación, en sacrificio de la justicia y de los derechos soberanos de Venezuela, fijado en forma arbitraria, sin fundamento ni motivación alguna, la frontera entre Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica, ignorando la historia y las innumerables argumentos y evidencias producidos ante el Tribunal, y en violación de las prescripciones impuestas a los árbitros por el Tratado de Washington de 1897 que dio origen al Tribunal Arbitral. De la lectura de esos documentos, como se dijo, se entiende por qué el alegato venezolano de que el Laudo Arbitral de 1899 es nulo, al haber fijado en una forma totalmente arbitraria y, por supuesto, sin motivación ni fundamentación alguna la frontera entre la Colonia Británica de Guyana y Venezuela, haciendo prevalecer mediante componenda y chantaje el empeño del Presidente del Tribunal de lograr una decisión unánime a toda costa, sacrificando la justicia y los derechos soberanos de Venezuela, violando para ello las exigencias del Tratado de Washington e ignorando la historia y los cientos de alegatos y evidencias producidos ante el Tribunal, otorgándole al Reino Unido, sin deliberación razonada alguna, el noventa por ciento del territorio Esequibo en disputa, y dejándole a Venezuela solo el control de la boca del río Orinoco que también Gran Bretaña pretendía arrebatarle. Ese fue el señuelo para materializar el despojo”.
3.-El Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966
El denominado Acuerdo de Ginebra, es un tratado muy importante y breve; de ocho (8) artículos, firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966. Por el Gobierno de Venezuela: Ignacio Iribarren Borges, Ministro de Relaciones Exteriores; Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Michael Steward, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; y Forbes Burnham, Primer Ministro de la Guayana Británica.
El objetivo fundamental del acuerdo se encuentra establecido en el artículo I, consiste en establecer una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido…
Por la importancia y relevancia de este acuerdo en las circunstancias que por normas del mismo Acuerdo, han conducido la controversia entre Venezuela y Guyana a la sede de la Corte Internacional de Justicia CIJ , se transcribe a continuación el texto completo del mismo, para que cada quien proceda a leerlo y a sacar sus propias conclusiones, dejando muy claro que nuestras opiniones y las interpretaciones que a lo largo de los años y actualmente han realizado algunos tratadistas y políticos venezolanos fuera del escenario del juicio ante la CIJ por muy acertadas y fundadas que sean, no conllevan a la nulidad del Laudo Arbitral. Se hace necesario una sentencia de la CIJ en ese sentido y otra providencia Judicial de la CIJ, para fijar los verdaderos límites de ambos países y poner fin a la controversia:
ACUERDO PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ENTRE VENEZUELA Y EL REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA FRONTERA ENTRE VENEZUELA Y GUAYANA BRITÁNICA DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 1966.
“El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, Considerando la próxima Independencia de Guayana Británica; Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países, Convencidos de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia:
Artículo I: Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito.
Artículo II: (1) Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica.
(2) El Gobierno que nombre un Representante puede en cualquier tiempo reemplazarlo, y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus Representantes o ambos, por enfermedad, muerte u otra causa, estuvieren incapacitados para actuar.
Artículo III: La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.
Artículo IV: (1) Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
(2) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
Artículo V : (1) Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución per parte de Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecte a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclame por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.
(2) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista.
Artículo VI: La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar que sean acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Esta reunión se celebrará lo antes posible después del nombramiento de sus miembros. Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá cuando y en la forma que acordaren los Representantes.
Artículo VII: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo VIII: Al obtener Guayana Británica su Independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo, además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. HECHO en duplicado, en Ginebra, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos”.
La independencia de Guyana fue otorgada por la Gran Bretaña el 26 de mayo de 1966. Venezuela reconoció dicha Independencia, con la reserva hecha sobre los territorios que habían sido despojados mediante el Laudo de 1899.
4.- El Protocolo de Puerto España de 18 de junio de 1970
Es un tratado complementario al Acuerdo de Ginebra, con el nombre de Protocolo, firmado por las partes en Puerto España, Trinidad y Tobago el 18 de junio de 1970. Por el Gobierno de Guyana: Shridath S. Ramphal, Ministro de Estado; Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: R.C.C. Hunte, Alto Comisionado de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Trinidad y Tobago; Por el Gobierno de Venezuela, Arístides Calvani, Ministro de Relaciones Exteriores.
El objetivo de dicho Protocolo era proporcionar un lapso de tiempo a las partes, en el cual se comprometían a explorar todas las posibilidades de mejorar el entendimiento entre ellas sobre la controversia del Esequibo. El plazo establecido fue de doce (12) años, los cuales se cumplieron sin que el Congreso de la República lo aprobara o no.
El 11 de diciembre de 1981, el Gobierno del Presidente Dr. Luis Herrera Campins, a través de su Ministro de Relaciones Exteriores, dio a conocer a la nación su decisión sobre la no renovación del Protocolo de Puerto España, en consecuencia, a partir del 18 de junio de 1982, nuestra reclamación continuará rigiéndose por el Acuerdo de Ginebra, el cual remite a los medios de solución pacifica previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
Venezuela y Guyana, están obligados a resolver dicho conflicto de acuerdo a las normas de derecho internacional relativas a la Solución Pacífica de los Conflictos Internacionales, contenidas en tratados suscritos y ratificados por nuestro país. En ese sentido, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas ONU, Capítulo VI Arreglo Pacífico de Controversias, el artículo 33 dispone:
“1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección” (subrayado agregado)
Así las cosas, las gestiones diplomáticas continuaron de manera lenta, después del vencimiento del Protocolo de Puerto España y al ser retomada la vigencia del Acuerdo de Ginebra, sin haberse logrado ningún acuerdo sobre la manera de solucionar la controversia; el 11 de noviembre de 1989, el Secretario General de la ONU el peruano Javier Pérez de Cuellar, designó como Buen Oficiante al granadino Meredith Alister McIntyre, en la controversia entre Venezuela y Guyana. Posteriormente los Secretarios Generales de la ONU correspondientes, realizaron otros nombramientos de Buenos Oficiantes, para intervenir en dicho conflicto el 1-11-1999, el 9-10-2009, el 31-10-2016 y el 23 -2-2017.
El día 30 de enero de 2018, el Secretario General de la ONU, el más alto funcionario administrativo de la ONU, procediendo tal como las partes lo habían acordado en el Acuerdo de Ginebra de 1966, y en ejercicio de sus facultades; considerando agotados los medios de solución establecidos en el artículo 33 de la Carta de la ONU, dio a conocer a las partes lo siguiente:
“El Secretario General ha analizado detenidamente lo acontecido en el transcurso de 2017 en el proceso de buenos oficios y ha llegado a la conclusión que no se ha alcanzado progreso significativo en llegar a una solución a la controversia. Por consiguiente, el Secretario General ha cumplido con la responsabilidad que le ha correspondido dentro del marco establecido por su predecesor en diciembre de 2016, y ha escogido a la Corte Internacional de Justicia como el medio a ser utilizado para la resolución de la controversia.
Al llegar a esta decisión, el Secretario General también ha llegado a la conclusión que Guyana y Venezuela podrían beneficiarse de continuidad en los buenos oficios de la Organización de las Naciones Unidas mediante un proceso complementario establecido sobre la base de las facultades del Secretario General en la Carta de las Naciones Unidas”. (…);
En fecha 6 de febrero de 2018, ante ese pronunciamiento del Secretario General de la ONU, la Asamblea Nacional de Venezuela, aprobó un acuerdo de rechazo a la decisión del Secretario General de la ONU.
La Corte Internacional de Justicia CIJ y las actuaciones de las partes.
Luego de la declaratoria del Secretario General de la ONU en fecha 30 de enero en 2018; han ocurrido actuaciones judiciales en la CIJ, entre las más relevantes se anotan:
1.- El 29 de marzo de 2018, la República Cooperativa de Guyana, demandó a la República Bolivariana de Venezuela, ante la CIJ, solicitándole la confirmación de la validez del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899.
2.- El día 19 de noviembre de 2018, Guyana presentó una memoria, sobre los argumentos relativos a la competencia de la CIJ.
3.- El ministro de Relaciones Exteriores Jorge Arreaza, envió a la CIJ tres comunicaciones, una carta de fecha 28 de noviembre de 2019, un memorándum de igual fecha; y otra carta del 24 de julio de 2020, todas con argumentos referidas al tema de la competencia de la CIJ para conocer la controversia.
4.- El 18 de diciembre de 2020, La CIJ, resolviendo la incidencia sobre la competencia, se DECLARÓ COMPETENTE sobre la demanda interpuesta contra Venezuela por Guyana.
5.-El 6 de junio 2022, Venezuela opuso Excepciones Preliminares relativas a la admisibilidad de la demanda incoada por Guyana. En esa misma fecha la Vicepresidente de la República Delcy Aloína Rodríguez, mediante comunicación a la CIJ, nombra como Agente (representante) por Venezuela en el juicio al embajador Samuel Moncada Acosta y como Coagentes al embajador Félix Plasencia y a la profesora UCV y abogada Elsie Rosales García.
6.- El 17 de noviembre de 2022, tuvo lugar el juramento ante la CIJ del Juez Ad Hoc nombrado por Venezuela, jurista belga Philippe Couvreur.
7.- El 6 de abril de 2023, la CIJ convocó a las partes a una audiencia pública, para leer la sentencia que resolvió la excepción preliminar interpuesta el 6 de junio de 2022 por Venezuela. La decisión fue: Admisible en cuanto al estudio de la excepción preliminar interpuesta; pero declaró SIN LUGAR dicha excepción.
Es el caso, que tal como se desprende de la información oficial disponible a nivel internacional, la controversia entre Venezuela y Guyana, finalmente después de tantos años, será resuelta por La Corte Internacional de Justicia CIJ; ha llegado el momento de obtener la solución deseada, conforme al derecho internacional; debemos apoyarla y presentar todos los alegatos jurídicos, utilizando a los abogados más inteligentes y capacitados en el tema, para obtener un resultado favorable , que satisfaga el interés nacional. Deben ser convocados a formar parte del equipo de abogados venezolanos y sus asesores, una representación selecta y calificada de miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela y de profesores universitarios estudiosos del derecho internacional.
Actualmente si podemos afirmar con mayor exactitud, que el territorio de nuestra Guayana Esequiba, se encuentra en reclamación por ante la CIJ. La antes denominada “Reclamación”, estaba referida principalmente a un acuerdo para buscar una solución práctica (Acuerdo de Ginebra), a lo cual se comprometió Guyana. Venezuela mantiene siempre el argumento de la nulidad del Laudo de 1899, mientras Guyana dice que es válido, por lo cual resulta absolutamente contradictoria la posición de Guyana. Un acuerdo en esas circunstancias era imposible de cumplir satisfactoriamente por otros medios distintos al arreglo judicial. Ahora, nos encontramos por mandato de dicho acuerdo, reclamando ante la CIJ, un territorio que es de Venezuela por derecho indiscutible; frente a Guyana que lo posee a partir de su independencia el 26 de mayo de 1966, fecha de su independencia de la Gran Bretaña, cuyo mejor título es haber sido arrebatado a Venezuela mediante un procedimiento arbitral considerado NULO.
Todos los venezolanos debemos estar unidos en la lucha por la defensa de nuestra soberanía y nuestro territorio que nos fue arrebatado por una potencia europea. Fuimos despojados del territorio no solamente de hecho sino de derecho al ser manipulada la negociación a través de un fraude evidente y comprobado, iniciado con el Tratado de Washington de 1897 (compromiso arbitral) y materializado en el Laudo Arbitral de Paris de 1899, donde su Presidente el juez ruso Federico Martens falseando la verdad histórica y utilizando el chantaje interno con los dos jueces americanos y los dos ingleses, logró una unanimidad que no existía en el ánimo de los árbitros, para dictar el Laudo Arbitral en fecha 3 de octubre de 1899, despojándonos de gran parte de nuestro territorio nacional.
Finalmente, quiero responder de manera personal y por adelantado a las preguntas anunciadas de la consulta popular; las cuales tal como están formuladas, incluyen algunas apreciaciones o supuestos que no se corresponden con la realidad jurídica, por lo tanto, deben ser analizadas por el órgano del Poder Público a quien corresponda, a los fines de dar cumplimiento a los principios y preceptos establecidos en el Preámbulo y artículos 1 y 2 de nuestra Constitución de 1999 ; y a los tratados sobre Solución Pacifica de las Controversias Internacionales. .
1. ¿Está usted de acuerdo en rechazar, por todos los medios, conforme a derecho, la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de París de 1899, que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba?
Mi respuesta: No reconozco la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo de Paris de 1899. Es necesario aclarar, no se trata que con ella se pretende despojarnos, sino que ya se nos despojó de gran parte de nuestro territorio nacional.
2. ¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba?
Mi respuesta: El acuerdo de Ginebra de 1966, corresponde al fin de una etapa ya pasada, sobre la discusión diplomática de la controversia, etapa que comenzó a partir del fraudulento Laudo Arbitral de 1899 y que terminó el 30 de enero de 2018, con la elección que realizó el Secretario General de la Organización de Las Naciones Unidas, Antonio Guterrez , como medio de solución de la controversia territorial entre Venezuela y Guyana y la posterior introducción de la demanda por parte de Guyana contra Venezuela el 29 de marzo de 2018 .
3. ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?
Mi respuesta: La posición de no acudir al Arreglo Judicial, vale decir a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia CIJ, fue una posición valida y sostenida por nuestros tradicionales negociadores y por el Estado venezolano. Esa orientación se agotó con la aplicación final de una norma del propio acuerdo de Ginebra de 1966, donde las partes convinieron en someterse a la elección que realice el Secretario General de la ONU de las opciones previstas en el artículo 33 de la Carta de la ONU. Así se cumplió. La CIJ declaró su competencia para conocer del conflicto.
Venezuela adicionalmente convalidó el sometimiento a dicha jurisdicción al intervenir como parte en el juicio planteado por Guyana ante la CIJ, pues compareció a la CIJ y opuso excepciones preliminares; nombró ante la CIJ un Agente por Venezuela y dos Co-Agentes: Samuel Moncada Acosta, Félix Plasencia y Elsie Rosales García respectivamente; así como también, nombró un magistrado ad hoc de la CIJ: Philippe Couvreur.
Venezuela no puede cometer la torpeza de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia CIJ, pues al hacerlo, le estaría facilitando a Guyana la aplicación del artículo 53 del estatuto de la CIJ, que establece que “Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor”
4. ¿Está usted de acuerdo en oponerse, por todos los medios, conforme a derecho, a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional?
Mi respuesta: Estoy de acuerdo con realizar una oposición y en ese sentido el canal lo tenemos muy claro y despejado, en el juicio que actualmente cursa ante la Corte Internacional de Justicia CIJ, mediante la solicitud de medidas provisionales que protejan nuestros derechos e intereses en los espacios territoriales y marinos que correspondan. El sometimiento del conflicto a la CIJ, constituye un medio de resolver la controversia; todos los demás medios contemplados en el artículo 33 de la Carta de la ONU y algunos de ellos utilizados por las partes, no resultaron efectivos para una controversia de esta magnitud.
5. ¿Está usted de acuerdo con la creación del Estado Guayana Esequiba y que se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio, que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho Estado en el mapa del territorio venezolano?
Mi respuesta: Por encontrarnos bajo la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia CIJ, debemos respetar y cumplir los tratados internacionales, entre ellos la Carta de las Naciones Unidas, firmada y ratificada por Venezuela. Respetar igualmente el Acuerdo de Ginebra que nos condujo a estar sometidos como lo estamos a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, cuyo estatuto es parte integrante de la Carta de la ONU. En consecuencia, no podemos crear un Estado de Hecho, integrado por un territorio que actualmente se encuentra en reclamación ante la CIJ. Aprovechemos la oportunidad siempre deseada a través de más de cien (100) años para resolver por este medio pacifico la controversia internacional Venezuela- Guyana.
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