Hoy en día, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió una guía que destaca el compromiso de los Estados Unidos con el flujo ilimitado de ayuda humanitaria al pueblo venezolano. OFAC mantiene varias autorizaciones que permiten transacciones relacionadas con la asistencia humanitaria, lo que permite un apoyo continuo al pueblo de Venezuela y garantiza que la actividad humanitaria legítima no sea el objetivo de las sanciones de los Estados Unidos. Así lo reseña home.treasury.gov
“El Tesoro está comprometido a garantizar el flujo ilimitado de ayuda humanitaria al pueblo de Venezuela, que continúa sufriendo como resultado de la mala gestión y la corrupción del ilegítimo ex régimen de Maduro. Es imperativo que la comunidad internacional continúe utilizando plenamente las exenciones humanitarias para garantizar que los alimentos y los suministros continúen fluyendo a los venezolanos que sufren la crisis económica provocada por el hombre de Maduro “, dijo Sigal Mandelker, subsecretario de terrorismo e inteligencia financiera. “Estados Unidos apoya al pueblo venezolano y al presidente interino Juan Guaidó en apoyo de los esfuerzos para garantizar que los alimentos, la ayuda internacional y los recursos lleguen a los venezolanos vulnerables. Las regulaciones del Tesoro han permitido y continuarán permitiendo el apoyo humanitario sin trabas al pueblo venezolano, y alentamos a los Estados Unidos.
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Las regulaciones y licencias generales de la OFAC permiten a las personas de los Estados Unidos continuar brindando apoyo humanitario al pueblo venezolano, incluidas las transacciones a través del sistema financiero de los Estados Unidos para ciertas actividades autorizadas relacionadas con alimentos, productos agrícolas, medicamentos y dispositivos médicos; remesas personales no comerciales; organizaciones internacionales; telecomunicaciones y correo; La Internet; servicios médicos; y organizaciones no gubernamentales.
El apoyo humanitario generalmente está excluido de las sanciones, siempre que dicha actividad cumpla con los requisitos descritos en cada autorización. Las sanciones no prohíben que las personas de EE. UU. Participen en transacciones que involucren al país o al pueblo de Venezuela, siempre que las personas bloqueadas o la conducta prohibida no estén involucradas.
En todos los programas de sanciones, seguimos comprometidos a trabajar con el sector privado para aclarar las regulaciones de sanciones de los EE. UU. Y promover un enfoque basado en el riesgo para el cumplimiento de las sanciones, incluso en casos relacionados con la provisión de ayuda humanitaria. Para las transacciones no autorizadas por las licencias generales de la OFAC, OFAC mantiene una política de licencia específica favorable y de larga data que respalda la provisión de asistencia humanitaria a través de la cual las personas de los Estados Unidos pueden solicitar la aprobación de la OFAC para tales transacciones. La OFAC considera las licencias específicas caso por caso y prioriza las solicitudes de licencia, las preguntas de cumplimiento y otras solicitudes relacionadas con el apoyo humanitario para el pueblo venezolano.
Con información de La Patilla