Con 21 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, las Comisiones Unidas y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, prohibieron las “terapias de conversión” sexual.
Por Infobae
Los diputados del Congreso local aprobaron en lo general el proyecto de dictamen que tiene como objetivo cambiar el Código Penal de CDMX y tipificar las terapias de conversión como un delito.
La iniciativa para sancionar las “terapias de conversión” conocidas como ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género) fue presentada desde 2018 por el diputado local Temístocles Villanueva. Sin embargo, la discusión entre las comisiones de Administración y Procuración de Justicia, y de Igualdad de Género, inició el pasado mes de marzo.
El dictamen propone reformar los artículos 206 bis, 181 y 182 del Código Penal local, en los cuales quedarían establecidas penas de hasta cinco años de prisión a quien obligue o realice “terapias de conversión” que pretendan corregir la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.
Ahora, la iniciativa pasará al pleno del Congreso capitalino, por lo que de ser aprobada, los artículos referidos quedarían de la siguiente manera:
Artículo 206 bis (propuesta): «Se entenderá también como tortura (…) a quien obligue o aplique sobre una persona métodos tendientes a anular el libre desarrollo de la personalidad, orientación sexual, identidad y expresión de género de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica».»Queda prohibido cualquier contrato, tratamiento, terapia o servicio que cambie, reprima o elimine la personalidad y las manifestaciones de identidad de género y orientación sexual».
Artículo 181 (propuesta): «Se impondrán de dos a cinco años de prisión y 80 horas de trabajo comunitario a quien obligue, a través de violencia física, moral o psicoemocional a otra persona, a recibir tratamientos, terapias o servicios tendientes a anular el libre desarrollo de la personalidad sexual, que pretendan afectar, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género».»Se impondrá la misma pena a quien imparta o realice los tratamientos, terapias o servicios mencionados».
Artículo 182 (propuesta): si quien incurre en estas prácticas es un familiar, “la reparación del daño comprenderá además el pago de alimentos para estos (las víctimas)”.
¿Qué son las terapias de conversión?
Las “terapias” conocidas como los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género de las personas LGBTTTI, son “tratamientos” psiquiátricos, psicológicos y hasta espirituales, con la finalidad de cambiar la orientación sexual de una persona.
Aunque comienza escudriñando un trauma en la infancia de los pacientes, existen registros de que los ECOSIG derivan en maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de “curar” a las personas LGBTTTI.
Clínicas como VenSer, la cual está conformada por un grupo de psicólogos cristianos y cuyo enlace de Google destaca el mensaje “Cómo salir de la homosexualidad”, son claro ejemplo de estas prácticas.
De acuerdo con Carmen Francisco, quien fue entrevistada por Ruido en la Red, este tipo de asociaciones apelan a decir que se ha quebrantado un área en la vida de sus pacientes, específicamente en el ámbito sexual, por lo que deben pasar por un proceso de restauración.
Julia Marcela Suárez, directora de análisis legislativo y asuntos internacionales del Conapred, afirma que estos tratamientos se basan en premisas falsas que pueden ser potencialmente dañinas y además «alimentan un estigma negativo sobre la homosexualidad y finalmente eso se vuelve un caldo de cultivo para la homofobia».
A pesar que desde 1990 la homosexualidad dejó de ser considerada como una enfermedad mental —por declaratoria de la Organización Mundial de la Salud (OMS)—, en la actualidad persisten estas terapias.
México es el segundo país de Latinoamérica con mayor número de crímenes hacia el colectivo LGBTTTI, con mayor incidencia en mujeres trangénero, transexuales, travestis y lesbianas por el componente machista y patriarcal existente en el país
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