Una nueva arremetida contra el derechos de los indígenas fue perpetrada por el régimen chavista de cara a los comicios parlamentarios. El nuevo CNE designado por el Tribunal Supremo de Maduro modificó el método para la elegir de los diputados indígenas.
Lo que ha sucedido con los indígenas en Venezuela demuestra el uso que como comodín les han dado a esos pueblos ancestrales. Desde que Hugo Chávez llegó al poder insistió en la necesidad de visibilizar a los indígenas venezolanos, incluso con leyes, diputados y su representante en el gabinete ministerial. Una vez que manifestaron diferencias con los lineamientos de la revolución, han sido tratados con brutalidad, arrebatándole derechos conquistados, desconociendo sus espacios, sus guardias y ahora el derecho a que todos puedan escoger a sus parlamentarios.
La ministra de Pueblos Indígenas, Aloha Núñez, ni siquiera se identifica como tal, incluso en sus redes sociales lo hace como Vicepresidenta de Pueblos Indígenas del PSUV y Coordinadora General del Movimiento Indígena Unido de Venezuela. No se ha pronunciado ante el asesinato de indígenas, ante el abandono de comunidades, ante el tráfico sexual de niños o la esclavitud de jóvenes y adultos indígenas en la explotación del oro.
Núñez, quien parece más orgullosa de ser militante del Partido Socialista de Venezuela que ser representante indígena, también guardó silencio cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en una maniobra política desincorporó el 5 de enero 2016 a los tres diputados del estado Amazonas, con representación indígena: Romel Edgardo Guzamana, Nirma Estella Guarulla Garrido y Julio Harón Ygarza.
La ponente de la decisión que tomó el TSJ contra los tres parlamentarios de Amazonas, un estado indígena por excelencia, fue la entonces magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, quien recientemente fue nombrada presidenta del Consejo Nacional Electoral. El diputado Ygarza la considera “responsable del fraude electoral más grande de la historia política venezolana, al no dejar incorporar a los 3 diputados del estado Amazonas electos por más de 20 pueblos indígenas, para que fueran su voz en el parlamento”.
El ente electoral anunció hace unos días que habrá un nuevo reglamento para la escogencia de los diputados indígenas en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, de manera que ya no será voto directo, universal y secreto sino por una elección a través de asambleas comunitarias y a mano alzada.
En una entrevista publicada por la oficina de prensa de la Asamblea Nacional, Ygarza asegura que “la creación del reglamento especial por parte del CNE elimina la votación directa para la elección de los representantes indígenas a la Asamblea Nacional que se aplicó hace cincos años y establecieron un proceso de sufragio de segundo grado”.
Considera que el nuevo reglamento es inconstitucional porque “borra los derechos políticos de los pueblos originarios consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela, al sustituir el voto directo, secreto y universal del pueblo por Asambleas Comunitarias a manos alzadas. Estos no son ni usos, ni costumbres de nuestros pueblos originarios, cada pueblo tiene sus propias culturas, cosmovisión, la manera de elegir a sus autoridades propias”.
El hecho de que en Amazonas haya más de 4 mil comunidades y más de 20 pueblos indígenas hace imposible que se realicen las asambleas de las que habla el nuevo reglamento. Eso aunado a las limitantes que hay por las medidas sanitarias ante el COVID-19, la falta de combustible para el transporte, entre otras limitantes.
Ygarza resalta que además esa decisión del CNE de aumentar le número de diputados de 167 diputados a 277, “además de ilegal e inconstitucional, discrimina a los pueblos originarios”, dice al reclamar que, aunque haya 110 diputados nacionales, la representación indígena sigue siendo solo de 3 diputados al parlamento.
El 30 de julio, Armando Obdola, presidente de la asociación Kapé-Kapé, emitió respuesta al Reglamento Especial emitido por el Directorio del CNE el 24 de julio 2020, destacando que en él “impone a los pueblos originarios a unas votaciones de segundo grado, completamente contrarias a lo que establece el artículo 63 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que el voto es un derecho que se ejercerá de manera libre, universal, directa y secreta”.
A juicio de la ONG, el reglamento “reduce considerablemente la representación indígena en la Asamblea Nacional para las próximas elecciones parlamentarias”, destacando que “impone a los pueblos originarios a unas votaciones de segundo grado, con una Asamblea General a Mano Alzada con observadores del Consejo Nacional Electoral, para escoger los Diputados que los van a representar en el Parlamento”.
Kapé Kapé, conocedora y estudiosa del tema indígena, asevera que “sin duda alguna, las comunidades indígenas nunca fueron consultadas para tomar esta decisión contraria a la misma Constitución, por lo que la nueva modalidad deriva en un retraso considerable a los derechos alcanzados por los pueblos indígenas, quienes tienen derecho a la libre determinación”.
“En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”.
“El Estado promoverá y desarrollará acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos nacionales, regionales y locales. Los pueblos y comunidades indígenas participarán directamente o a través de sus organizaciones de representación, en la formulación de las políticas públicas dirigidas a estos pueblos y comunidades o de cualquier otra política pública que pueda afectarles directa o indirectamente”.
“En todo caso, deberá tomarse en cuenta la organización propia y autoridades legítimas de cada pueblo o comunidad participante, como expresión de sus usos y costumbres. Se reconoce la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas a los fines del ejercicio de los derechos colectivos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República y demás leyes”.
Finalmente dice que “su representación será determinada por los pueblos y comunidades indígenas, según sus tradiciones, usos y costumbres, atendiendo a su organización propia, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Las mismas contempladas en la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas en sus artículos 6 y 7”, finaliza diciendo Armando Obdola, presidente de Kapé Kapé.
Con información de Infobae
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