El diputado de la legítima Asamblea Nacional (AN), Richard Blanco expresó este sábado 16 de mayo, «¿Cómo no se entiende que hay que sacar a Nicolás Maduro?», tras la severa crisis que atraviesa Venezuela.
El parlamentario sostuvo «Hablemos claro y sin rodeos ni miedos, Cero líos internos que no es lo que espera el pueblo… ¿hasta cuando?. Pónganse la mano en el corazón, pero de verdad. Se nos mueren nuestros hermanos venezolanos».
Ante esto reiteró; «¿Cómo explicárselo ?. Les repito cuatro (4) palabras claves y verán, que saldremos de estos Narcos, terroristas y asesinos del pueblo: 1.-AYUDA 2.-MILITAR 3.-INTERNACIONAL 4.- YA. ¡SOLOS NO PODEMOS!».
Por tal sentido Blanco detalló a la dirigencia política opositora; «Entienden que nuestra gente se está muriendo de hambre y nuestra diáspora no aguanta más tampoco. Debemos ayudarlos».
En ese sentido expresó «Propongo a los colegas diputados que no esperemos más y este martes (sesión de la AN), se incluya la discusión para la activación del artículo 187 de la Constitución».
El parlamenterio se dirigió específicamente al presidente encargado de Venezuela Juan Guaidó; «Cero chance a los violadores de DDHH su mensaje y que escuchen , actúen rápido».
HABLEMOS CLARO Y SIN RODEOS NI MIEDO: ¿¿¿Cómo no se entiende qué hay que sacar a Maduro???
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Cero líos internos que no es lo que espera el pueblo… ¿ hasta cuando ? . Pónganse la mano en el corazón, pero de verdad. Se nos mueren nuestros hermanos venezolanos .— Dip.Richard Blanco (@RichardBlancoOf) May 16, 2020
ENTIENDEN QUE NUESTRA GENTE SE ESTÁ MURIENDO DE HAMBRE.. y nuestra diáspora no aguanta más tampoco . Debemos ayudarlos . PROPONGO A LOS COLEGAS DIPUTADOS , QUE NO ESPEREMOS MÁS Y ESTE MARTE SE INCLUYA LA DISCUSIÓN PARA LA ACTIVACIÓN DEL 187# 11 CNV.
— Dip.Richard Blanco (@RichardBlancoOf) May 16, 2020
Demos fuerza y moral a los ciudadanos que votaron por nosotros. Incluyan en el orden del día esta petición de todo el pueblo, quien anhela libertad. No hay excusas de ningún tipo. 🇻🇪🇻🇪🇻🇪🇻🇪 ¿Quiénes de acuerdo? Dejen su mensaje : TODOS UNIDOS ! No más .
— Dip.Richard Blanco (@RichardBlancoOf) May 16, 2020
Cero chance a los violadores de DDHH 👇👇👇👇 su mensaje y que escuchen , actúen rápido: 👇👇👇👇@jguaido
— Dip.Richard Blanco (@RichardBlancoOf) May 16, 2020
Artículo 187 de la Constitución de Venezuela:
Dicho punto de la Carta Magna establece cuales son las competencias de la Asamblea Nacional del país, entre ellas destacan la propuesta de enmiendas y reformas de la Constitución y el ejercicio de controles de control sobre el gobierno y la Administración Pública.
Además, se incluye la capacidad para autorizar misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en Venezuela y dar voto de censura al vicepresidente Ejecutivo y a los ministros.
A continuación, el artículo 187 de la Constitución:
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17 Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
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