El 22 de mayo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (“el Estado” o “Venezuela”) que proteja los derechos de Miguel Eduardo Rodríguez Torres (“el propuesto beneficiario”), quien está privado de libertad actualmente en la 35 Brigada de Policía Militar en Fuerte Tiuna, en la ciudad de Caracas, bajo la custodia de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). La solicitud indica que el propuesto beneficiario se encuentra en riesgo por la falta de atención médica por su situación de salud.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por el solicitante, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que el señor Miguel Eduardo Rodríguez Torres se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Miguel Eduardo Rodríguez Torres.
En particular, asegurando que tenga acceso al tratamiento médico prescrito por las autoridades competentes; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición.
En el caso concreto, la Comisión toma en cuenta el perfil particular del propuesto beneficiario en el actual contexto por el que atraviesa Venezuela, y las acciones que habría tomado en contra de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente como parte del denominado “chavismo disidente”, y la especial situación de vulnerabilidad en la que se encontraría producto de tales acciones. En esa misma línea, si bien no se enmarcaban en un escenario de privación de libertad, la Comisión recuerda los diversos eventos de riesgo que enfrentó en su momento la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega, considerada dentro del “chavismo disidente”, cuando también cuestionó a la Asamblea Nacional Constituyente, lo que llevó a su momento el otorgamiento de medidas cautelares a su favor en el 2017.
Asimismo, la Comisión observa que el propuesto beneficiario se encuentra privado de su libertad en la 35 Brigada de Policía Militar en Fuerte Tiuna, en la ciudad de Caracas, bajo la custodia de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). A ese respecto, con miras a entender en su contexto los hechos alegados, la Comisión recuerda la situación de riesgo que enfrentan las personas privadas de su libertad en la DGCIM. Según valoró en su momento la CIDH, al momento de otorgar medidas cautelares en el 2019 a favor de las personas detenidas en la sede de la Boleíta, las personas privadas de su libertad en la DGCIM serían objeto de presuntas torturas y malos tratos, las condiciones de detención inadecuadas e insalubres, presuntamente como represalia o castigo de varios de ellos, en su mayoría provenientes de las fuerzas armadas14. Asimismo, se identificó que los reclusos no recibirían un tratamiento médico adecuado para las patologías que pudieran enfrentar. Tales circunstancias, se exacerbarían en el actual contexto en contra de las personas opositoras – especialmente personas que han pertenecido o pertenecen a las fuerzas armadas.
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