El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) presentó este jueves 29 de septiembre el informe Situación de las visitas de familiares y allegados de los reclusos en Venezuela, donde se analiza desde una perspectiva jurídico-práctica el tratamiento que reciben las personas que acuden a las prisiones a visitar a sus parientes.
Tal como en todo momento destaca el Observatorio Venezolano de Prisiones, la pena privativa de libertad es la principal y más severa sanción que el Estado venezolano, a través de un tribunal y siguiendo las reglas del debido proceso, impone a una persona hallada que cometió un delito. No obstante, caer preso en Venezuela es una condena de hambre, hacinamiento y en los peores casos de muerte.
En cuanto a los familiares y allegados, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establece que “los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con sus familiares y amigos por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles, y recibiendo visitas”.
Así como también que “en caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin discriminación y las reclusas podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los reclusos. Se contará con procedimientos locales que garanticen el acceso equitativo e igualitario y prestará la debida atención a la seguridad y dignidad”.
Carolina Girón, directora del OVP, recordó que en Venezuela fue suspendida la visita de los hombres a los centros penitenciarios, por lo que solo tienen acceso las mujeres que además son sometidas a “requisas invasivas, humillantes para su honor, su pudor como mujer”. La vejación a las visitantes es tan implacable que ni siquiera tienen derecho a reclamar porque no existe un protocolo o normativa para las visitas.
“En el caso de las privadas de libertad no tienen derecho a visita conyugal y fueron estas situaciones las que nos llevaron a investigar. Este informe en nuestro aporte, no solamente nos estamos quedando con la denuncia y en la visibilización del problema, sino que también hacemos propuestas para mejorar el sistema, el cual queremos que sea robusto y en el que se respeten los derechos humanos tanto de los privados de libertad como de sus familiares”, puntualizó la directora del OVP.
Según el artículo 109 del Código Orgánico Penitenciario (COPE), “las personas privadas de libertad podrán ser visitadas por los familiares, de su círculo de relacionados, amistades, defensores públicos o funcionario o funcionaria del Estado que, en razón del ejercicio de sus funciones lo amerite, quienes deberán ser previamente registrados. Cuando la persona privada de libertad sea extranjera, tendrá derecho a recibir visitas de los representantes diplomáticos y consulares de su país de origen, de conformidad con los convenios y tratados internacionales”.
Según se detalla en el informe, llama la atención que pese a la amplitud en la enumeración de las personas que pueden visitar a los reclusos, y al empleo del término “privado de libertad” para abarcar indistintamente tanto al procesado como al condenado, la citada disposición no haga mención ni incluya la posibilidad de que la sociedad civil en general pueda ingresar a los establecimientos penitenciarios, aún cuando el COPE abre la posibilidad de que la sociedad participe en la tarea de ayudar a la reinserción social del recluso.
No se garantiza la seguridad de los visitantes
Un ejemplo de la desidia reinante en las cárceles lo constituyó el caso vivido por los niños, niñas y adolescentes familiares de los reclusos del Internado Judicial del Rodeo I y II en el estado Miranda.
El 14 de agosto de 2002, el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente decidió que hasta tanto no se cumplieran las exigencias mínimas de seguridad no se autorizaría el ingreso de ningún menor.
Más de cinco años después, el 25 de marzo de 2008, esta decisión fue ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, debido a que el mencionado tribunal consideró que la cárcel El Rodeo continuaba sin tener las condiciones de seguridad requeridas y tampoco contaba con un área expresamente acondicionada para que los menores de edad pudieran visitar a sus familiares recluidos.
La comentada necesidad de que las prisiones cuenten con espacios y personal idóneo y proporcional con el número de la población reclusa, se hace aún más apremiante cuando debido al mal funcionamiento del sistema penitenciario se ven afectados los derechos no sólo de los reclusos, sino también los de un colectivo igualmente vulnerable como lo es el de los niños, niñas y adolescentes.
En ese sentido, según el artículo 117 del COPE, “las visitas de los niños, niñas, y adolescentes serán autorizadas por los tribunales con competencia en la materia, previa solicitud del padre, madre o representante legal ante el órgano rector con competencia en la materia de protección de niños, niñas, y adolescentes. El tribunal deberá constatar fehacientemente que el establecimiento penitenciario ofrece las condiciones adecuadas de seguridad e higiene necesarias para garantizar la protección y el interés superior del niño, niña y adolescente”.
Pese a la aparente buena intención del legislador al intentar proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la pretensión de condicionar la celebración de estas visitas al supuesto de que los establecimientos cuenten con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas es contraria a la obligación estatal de garantizar el ejercicio de los derechos de los niños.
En efecto, ante la realidad de la precariedad de los lugares de reclusión en Venezuela, con esta disposición las visitas de los niños, niñas y adolescentes a sus familiares presos quedaría definitivamente prohibida en la práctica, lo que no es una alternativa razonable si se pueden adoptar otras medidas menos lesivas para los derechos y el interés superior del niño.
La situación de las visitas en los calabozos policiales
En otro orden de ideas, el informe del OVP señala que a diferencia de lo que sucede en los establecimientos adscritos a la administración penitenciaria, los familiares y allegados que se dispongan a visitar a los detenidos en los calabozos policiales no requieren autorización alguna por parte de la autoridad encargada.
El aspecto referido a programación y horario de visitas en los calabozos policiales no difiere de lo que sucede en los establecimientos penitenciarios, pues la frecuencia y tiempo de las mismas varía dependiendo del criterio adoptado por la autoridad a cargo. Esta situación podría justificarse en el hecho de que las dependencias policiales no tienen competencia penitenciaria y, por lo tanto, la estancia de los detenidos es relativamente corta.
Otra de las razones que podrían justificar la diferencia en cuanto a la frecuencia de las visitas entre los detenidos en los calabozos policiales respecto a los privados de libertad en las instituciones penitenciarias estriba en el problema de la alimentación. La autoridad policial no cuenta con el presupuesto que posee la administración penitenciaria para brindar los servicios básicos a los reclusos (alimentación, asistencia médica, etc.), por lo que la situación obliga a que sean los familiares quienes suministren alimentos (en algunos casos diariamente) y productos de primera necesidad a sus parientes presos.
Cabe destacar que al igual que ocurre con los establecimientos penitenciarios, los lugares de reclusión pertenecientes a las instituciones policiales tampoco cuentan con los equipos electrónicos recomendados para requisar a las visitas de los detenidos y, por tanto, este procedimiento implica el desnudo completo del visitante, quien después de desvestirse debe pararse sobre dos bloques, agacharse y saltar cinco veces, además dejarse revisar el cabello.
Estos procedimientos vejatorios se repiten en los establecimientos penitenciarios y en los calabozos policiales ubicados en distintas regiones del país, aunque la modalidad, el nivel de rigurosidad y ensañamiento varían dependiendo del personal de turno y del régimen de la prisión.
Carlos Ayala Corao, ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y actual presidente de Comisión Internacional de Jurista (CIJ), destacó que el informe realizado por OVP presenta dos pilares fundamentales. El primero de ellos es que cuando la persona está privada de su libertad, lo único que se le restringe es el derecho a la movilidad, pero eso no implica la restricción de otros derechos.
“La persona que está bajo la custodia del Estado debe ser tratada con humanidad, con respeto a su dignidad humana e integridad personal. El Estado debe garantizar el derecho a la alimentación, el derecho al acceso médico, permitir actividades físicas o deportivas, o actividades intelectuales como la lectura, tiene que darle un trato con estándares humanos y esto está recogido en reglas universales”, resaltó Ayala.
“Las visitantes son sometidas a un procedimiento humillante de registro íntimo del cuerpo humano que es verdaderamente detestable y hay que rechazarlos por ser contrario a los principios de la dignidad de la persona. Tienen que desnudarse y dar saltos bajo la vigilancia de los custodios y de las custodias para la entrada de los centros e inclusive en algunos casos a registros vaginales o a métodos absolutamente desechables”, manifestó el presidente de la CIJ.
“Con este tipo de situaciones están violando los derechos humanos de la mujer venezolana, porque son precisamente las mujeres las que visitan los penales y centros de detenciones en el país”, sentenció.
Al igual que en el informe, el ex presidente de la CIDH hizo un mismo llamado de atención a los jueces de ejecución, quienes a su parecer no deben ignorar lo que está pasando en los penales venezolanos porque es su responsabilidad supervisar el cumplimiento de las condenas de los presos y de las situaciones que se presentan con sus visitantes. A la misma vez explicó que la seguridad es importante en las cárceles, pero no se puede usar como excusa para las vejaciones que allí se cometen.
Por su parte, Emil Niño, coordinador de Capacitación y Orientación del OVP, hizo un recuento histórico sobre el concepto de responsabilidad colectiva, la cual indicó, en un concepto sociológico y no jurídico, que está muy arraigado en el subconsciente del venezolano, que desde el siglo pasado afirmaba que a mayor tormento y castigo a los presos, hay mayor justicia.
Este concepto se ha trasladado a los familiares de los privados de libertad, que son estigmatizados por el delito cometido por su familiar, y en consecuencia, reciben también el maltrato de las autoridades de los centros de reclusión e incluso de la sociedad.
Comunicado de Prensa
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