La lluvia de objeciones que dentro y fuera del país se ha ganado la providencia n.º 001-2021, que obliga a las organizaciones sin fines de lucro (ONG) a registrarse ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) e informarle sobre sus donantes y sus beneficiarios, ha forzado al Gobierno de Nicolás Maduro a dar marcha atrás. Así, el pasado 3 de mayo dictó una nueva providencia en la que suprime algunas disposiciones. Sin embargo, esta aparente victoria no supone que el peligro para las ONG venezolanas haya cesado, por el contrario, continúa.
En la Gaceta Oficial n.º 42.118 del 3 de mayo (publicada dos días después), apareció la Providencia 002-2021 de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, que contiene una nueva versión de la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados.
El texto suprime el numeral 5 del artículo 6 de la normativa original, que exigía a las agrupaciones civiles entregar al despacho gubernamental el listado con la identificación de las «personas naturales o grupo de personas naturales que reciben asistencia benéfica, humanitaria u otro tipo de asistencia». Asimismo, elimina en su artículo 8 el plazo para iniciar el proceso de registro y desaparece el artículo 16 de la providencia 001-2021, que contenía una remisión genérica a las sanciones de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Puro maquillaje
A primera vista podría creerse que el Gobierno escuchó las críticas y rectificó. No obstante, una revisión detallada de la nueva providencia arroja que la misma sigue representando una amenaza importante para las agrupaciones de la sociedad civil venezolana.
Así, entre otros aspectos el texto modificado mantiene la obligación de las organizaciones sin fines de lucro de presentar ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo el «listado de las organizaciones o entes, nacionales o extranjeros de los cuales perciba aportaciones, donaciones o dádivas» (numeral 4, artículo 6). También mantiene la disposición que señala que el despacho gubernamental emitirá una credencial para el representante legal de la agrupación para ejercer sus funciones (artículo 10).
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