CANTV, la estatal telefónica propiedad del Estado venezolano más extendida en el país, lanzó una campaña en un intento de contrarrestar la corrupción de algunos de sus trabajadores al momento de ofrecer sus servicios por fuera del trámite legal. El eslogan es: “si te cobran, dímelo”.
La empresa de telefonía puso a disposición de los usuarios el número 0426-5329171, a través del cual se pueden hacer las denuncias de forma directa con el uso de la aplicación WhatsApp.
De acuerdo con el mensaje de la campaña, quien opte por pagar un servicio de naturaleza ilícita relacionada con Cantv está incurriendo en un delito, igual que el cobrador ilegal. El usuario que incurra en este práctica estaría cometiendo un delito “previsto y sancionado en la Ley Contra La Corrupción, artículos 68 y 70”.
“Sabías que al ofrecer dinero a un trabajador de Cantv para la solución de tu avería estás incurriendo en la comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Contra La Corrupción, artículos 68 y 70”, publicó Cantv en su campaña.
https://twitter.com/salaprensaCantv/status/1635717433888473111?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1635717433888473111%7Ctwgr%5Eb07bf98c4b29f01ab7362587eabcf76b667936f4%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.radiofeyalegrianoticias.com%2Fcantv-lanza-campana-anticorrupcion-si-te-cobran-dimelo%2F
Artículo 68
Artículo 68. La funcionaria pública o funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigada o castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo.
Artículo 70
Artículo 70. Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionaria pública o funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 67 y 68 de esta Ley, será castigada o castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que la funcionaria o funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 68, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 69, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.
Por su parte, algunos usuarios en redes sociales le recordaron a la empresa que suele cobrar sin que el usuario haya disfrutado el servicio. La mayoría de los casos ocurren con las líneas que no tienen tono, pero los propietarios están obligados a pagar cada factura para no perderla. A juicio de varios de los denunciantes, esto también es un delito.
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