Fue publicado en Gaceta Oficial la extensión del decreto de estado de excepción y emergencia económica en todo el país.
En el texto oficial Nº 6.568 se establece que la prórroga se debe a “circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el orden constitucional, la paz y la seguridad”.
La medida le permite al usurpador Nicolás Maduro imponer normativas excepcionales para autorizar negociaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento; además de aprobar y suscribir contratos de interés público para la obtención de recursos financieros.
También se suspende temporal y excepcionalmente “la ejecución de sanciones políticas contra las máximas autoridades del poder público y otros altos funcionarios”.
Nulidad en actos de la Asamblea Nacional
La sentencia N° 0132-2020 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional “pretenda desaprobar el referido decreto”.
La decisión afirmó que “resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga en desacato a las sentencias del TSJ”.
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