La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena a 30 años de prisión para Willian Enrique Infante Borges por la comisión de los delitos de femicidio agravado, previsto y sancionado en el artículo 57, numeral 1 en relación con el artículo 58 numeral 1 con la agravante del artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; violencia psicológica, acoso y hostigamiento, amenaza, violencia física y violencia sexual, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 39, 40, 41, 42 y 42 de la mencionada ley, en perjuicio de Mayell Consuelo Hernández Naranjo.
Así lo indica la sentencia N° 205-2019 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en la cual fue desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por la defensa de Infante Borges contra el fallo de la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo condenatorio.
El hecho que originó el presente caso ocurrió el año 2018, cuando el hombre, quien fue pareja de la víctima, ingresó a la residencia de la mujer, ubicada en la urbanización Colinas de Betania, estado Miranda, donde la atacó con un arma blanca en reiteradas ocasiones y después la asfixió hasta causarle la muerte.
Señala la sentencia del TSJ, entre otros aspectos, que en la denuncia realizada por la defensa del ciudadano condenado a prisión, solo realiza afirmaciones de carácter genérico; no explica en qué parte de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones se encuentra el supuesto vicio; no menciona los preceptos jurídicos vulnerados, así como tampoco existe una adecuación con relación al motivo y los argumentos expuestos, por lo que resulta evidente la falta de técnica recursiva.
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