La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenóeste miércoles las inhabilitaciones administrativas en contra de personas opositoras en Venezuela y denuncia que dichas acciones son propias de regímenes autoritarios.
En este sentido, exhorta al Estado a adoptar medidas dirigidas a reconstruir la democracia y garantizar la participación política de todos los sectores.
El 26 de enero, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dio a conocer una serie de decisiones que tenían como objeto revisar las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la Nación en contra de dirigentes opositores. En dichas decisiones, el TSJ decidió levantar temporalmente las inhabilitaciones de Leocenis García, Richard Mardo, Pablo Pérez, Zulay Medina, Daniel Ceballos y Rosa Brandonisio de Scarano, y mantener la prohibición de ocupar cargos de elección popular a Henrique Capriles y María Corina Machado, quien ganó las elecciones primarias de la oposición.
Estas decisiones acaban por contribuir a un ambiente de persecución que desalientan la participación ciudadana en asuntos de interés público. Dicho patrón comprende detenciones arbitrarias de dirigentes opositores y sindicalistas, proyectos legislativos que restringen el funcionamiento de las asociaciones civiles, declaraciones estigmatizantes por parte de altas autoridades del Estado y actos intimidatorios.
Al apartar de la contienda electoral a reconocidos dirigentes de la oposición se corrobora que el sistema de justicia venezolano no ofrece garantías de independencia e imparcialidad y que éste ha jugado un rol significativo en la represión de opositores al gobierno. Adicionalmente, se anula la posibilidad de desarrollar elecciones presidenciales libres, justas y competitivas en 2024.
La CIDH reitera que, de acuerdo con las obligaciones internacionales del Estado, ningún órgano administrativo puede restringir los derechos políticos a elegir y ser elegido a través de sanciones de inhabilidad o destitución. Conforme a estándares interamericanos, para consolidar y proteger un ordenamiento democrático respetuoso de los derechos humanos, este tipo de sanciones únicamente puede ser impuestas mediante una condena por un juez o una jueza en el marco de un proceso penal.
En un Estado democrático es fundamental que se garantice la participación política en condiciones de igualdad. En el caso venezolano, en particular, es crucial el levantamiento de inhabilitaciones administrativas y el cese de cualquier acto dirigido a desalentar la participación ciudadana en asuntos de interés público. Por último, la CIDH llama a adoptar, con urgencia, medidas para restablecer la separación e independencia del sistema judicial y demás poderes públicos. Sólo así se podrá reconstruir la democracia y la confianza en las instituciones públicas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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