El gobierno de Estados Unidos se pronunció este sábado tras la ratificación de inhabilitaciones políticas contra María Corina Machado y Henrique Capriles por parte del Tribunal Supremo de Justicia.
«La decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de confirmar las inhabilitaciones de María Corina Machado y Henrique Capriles socava una elección presidencial competitiva. Sobre la base de esta acción y de los ataques contra la oposición y la sociedad civil, Estados Unidos está revisando nuestra política de sanciones«, afirmó el portavoz del Departamento de Estado, Matthew Miller.
The decision by Venezuela’s Supreme Tribunal of Justice to uphold disqualifications of @MariaCorinaYA and @hcapriles undermines a competitive presidential election. Based on this action and targeting of opposition and civil society, the U.S. is reviewing our sanctions policy.
— Matthew Miller (@StateDeptSpox) January 27, 2024
Comunicado íntegro del Departamento de Estado:
La decisión de la Corte Suprema de Venezuela del 26 de enero de descalificar a la ganadora de las primarias de la oposición democrática, María Corina Machado, es inconsistente con el compromiso de los representantes de Nicolás Maduro de celebrar unas elecciones presidenciales venezolanas competitivas en 2024. El proceso de reinstalación careció de elementos básicos, ya que Machado no recibió una copia de la acusaciones contra ella ni se le dio la oportunidad de responder a ellas.
Esta decisión profundamente preocupante va en contra de los compromisos asumidos por Maduro y sus representantes en virtud del acuerdo de hoja de ruta electoral de Barbados de permitir que todos los partidos seleccionen a sus candidatos para las elecciones presidenciales. Actualmente, Estados Unidos está revisando nuestra política de sanciones a Venezuela, basándose en este hecho y en los recientes ataques políticos contra candidatos de la oposición democrática y la sociedad civil.
Este pronunciamiento se emite luego de que el Tribunal Supremo de Justicia ratificara este viernes que sobre los dirigentes políticos, María Corina Machado y Henrique Capriles, pesa una inhabilitación de 15 años, que le impide competir en las elecciones previstas para el segundo semestre de este año.
-Caso María Corina Machado
N.º SENTENCIA: 00005
N.º EXPEDIENTE: 2023-0461
Procedimiento: Demanda Por Vía de Hecho Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar
Partes: María Corina Machado Parisca interpone demanda conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la vía de hecho por las presuntas actuaciones materiales ejercidas por la Contraloría General de la República.
Decisión: La Sala declara: – COMPETENTE para conocer de la demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar contra vías de hecho intentada por la ciudadana María Corina Machado Parisca. – ADMITE la demanda. – IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. – SIN LUGAR la “demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar” contra “las vías de hecho en las que han incurrido la Contraloría General de la República (…) [mediante] oficio Nro. DGPE-23-0-00-008, dictado en fecha 27 de junio de 2023”, interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2023, por la ciudadana María Corina Machado Parisca, asistida por el abogado Perkins Rocha Contreras. – Se RATIFICA la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en consecuencia el Contralor General de la República está facultado para establecer sanciones de inhabilitación, en ese sentido la ciudadana María Corina Machado Parisca, de conformidad con la Resolución N° 01-00-0000285 de fecha 16 de septiembre de 2021 está inhabilitada por quince (15) años por estar incurso en los hechos, ha sido partícipe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador JUAN G. ANTONIO GUAIDÓ M., que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa CITGO HOLDING, INC y CITGO PETROLEUM CORPORATION con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense CRYSTALLEX por mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 1.500.000.000,00), lo que causó un daño al patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 32.500.000,000,00). La entrega (…) de la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS, S.A., la cual fue llevada a la quiebra, el secuestro y robo de las treinta y un (31) toneladas de oro venezolano (…). Concluyéndose que el bloqueo solicitado por MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, en connivencia con el usurpador JUAN G. ANTONIO GUAIDÓ M., entre otros, ha generado el secuestro de cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 4.000.000.000,00) retenidos en el sistema bancario internacional. (…) ha solicitado la aplicación de sanciones y bloqueo económico que generó daños en la salud venezolana, (…) Genera además la imposibilidad de comprar medicamentos antirretrovirales para garantizar el tratamiento a más de 60 mil pacientes de VIH-SIDÁ, y que contempla las vacunas para niños y adolescentes (…). (…) no ha dejado que unas 300 mil dosis de insulinas lleguen al país (…). Igualmente, dicha ciudadana incumplió las disposiciones establecidas en el artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva, toda vez que aceptó la acreditación como representante alterna de la delegación de la República de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a partir del 20 de marzo de 2014, perdiendo así la investidura de Diputada de la Asamblea Nacional. 6.- En consecuencia, dado que esta solicitud no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados, firmado el 17 de octubre de 2023, la ciudadana MARÍA CORINA MACHADO PARISCA, está INHABILITADA para ejercer funciones públicas por un periodo de quince (15) años, de acuerdo a la Resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, investigación que fue iniciada en mayo de 2014 y donde fueron tomadas medidas cautelares. Sin perjuicio de las acciones penales y pecuniarias a que pudieran dar lugar sus actuaciones.
-Caso Henrique Capriles
Procedimiento: Recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar.
Partes: Henrique Capriles Radonski interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la Resolución Nro. 01-00-000239 de fecha 6.4.2017 dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas al recurrente. (Acumulado al Expediente N° 2017-0720).
Decisión: La Sala declara: -Que es COMPETENTE para conocer las demandas de nulidad ejercidas conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. -ADMITE las demandas de nulidad ejercidas. -PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN del expediente signado con el Nro. 2017-0720 a la presente causa identificada con el Nro. 2017-0719. -IMPROCEDENTE la referida solicitud de amparo cautelar. -SIN LUGAR las demandas de nulidad ejercidas por la representación judicial del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, antes identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017, mediante la cual se le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como la interpuesta contra el acto administrativo de fecha 31 de marzo de 2017, emanado del Director General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación de la referida máxima autoridad, por medio del cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el auto decisorio Nro. 08-01-PADR-001-2017 de fecha 19 de enero de 2017, que a su vez consideró responsable administrativamente al actor y lo sancionó con multa. SE DECLARAN FIRMES los actos impugnados, y en consecuencia, el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, de acuerdo a la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017, ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE (15) AÑOS PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS, por estar incurso, entre otros, en los siguientes hechos: “Por irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y primer trimestre del 2013, en el desempeño de sus funciones como Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, al haber actuado de manera negligente al no presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, ante el Consejo Legislativo del aludido estado (…)”. “Asimismo, por omitir el procedimiento de selección de contratistas, al suscribir el Contrato de Servido N.° DGCJ-0045-11 de fecha 16 de junio de 2011 (…), y no evidenciándose los supuestos para la procedencia de la Contratación Directa, en contravención con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 55 y lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.”. “De igual forma, por haber suscrito los contratos Nros. GJ-0041-2011 y 0032 de fechas 06 de junio de 2011 y 24 de febrero de 2012 (…) ello en contravención de los artículos 96 y 99 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas (…).”. Además, esta solicitud no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023 y en consecuencia el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE AÑOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS.
Remítase el presente expediente al Fiscal General de la República por los presuntos hechos graves en que incurrió el prenombrado ciudadano, a fin de que determine las sanciones penales a que haya lugar.
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